SIN INFORMACION

NICOLAS CAYO MARQUEZ CONTRA FISCALIA LOCAL DE RANCAGUA-JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de septiembre del año en curso, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en Miramar S/N, comuna de Quellón, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua y de la Fiscalía Local de Rancagua, por los argumentos que expone. Relata que se encuentra imputado en causa seguida ante el Juzgado recurrido siendo patrocinado por la Defensoría Pública, y en la cual se le decreta una firma quincenal ante Carabineros de Quellón a la cual tuvo una “falla” por motivo de salud. Luego, que en cuanto a los hechos que rondaron su detención ejerció querella por delito de apremios ilegítimos y lesiones, de las cuales mantendría rastros en sus dientes faltantes, además de manipulación de evidencia. Refiere que han pasado situaciones oscuras, por ejemplo, que al conectarse a las audiencias lo han dejado en espera por tiempo indefinido, a fin de pasarlo por rebelde y con ello intensificarle las medidas cautelares, dificultando su reinserción social y su sustento. Indica pasar por una situación complicada pues se mantiene con tratamiento psiquiátrico, que su madre y abuela mantienen cáncer terminal y que la fiscalía nunca lo ha llamado a declarar, siendo constantemente hostigado por Carabineros de Rancagua y Quellón, realizándole controles del todo infundado, y que a su casa llegan anónimos que le señalan que lo destruirán por esta causa. Relata que mantiene terror de que se le afecte su libertad ambulatoria, no siendo baladí pensar que se encuentra en peligro también su integridad laboral y física. Luego de reseñar el artículo 21 de la Carta Fundamental, solicita en definitiva, se adopten medidas para garantizar sus derechos. Luego de tener por interpuesta la presente acción se requirió informe a los requeridos. A folio 5 comparece el Juzgado de Garantía de Rancagua, informando que el amparado es imputado en la causa RIT N°3079-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la presente acción el amparado reclama temer por su libertad ambulatoria, desde que por la tramitación de una causa penal a la que hace referencia en la cual cumple una medida cautelar de firma quincenal, se ha intentado, supuestamente, por los recurridos provocar su rebeldía a fin de intensificar la medida antes referida. TERCERO: Que, ambas recurridas hacen referencia a la tramitación de la causa RT O-3076-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, en la que se formalizó al amparado por delitos de porte ilegal de arma y de municiones, contexto en el cual Carabineros ha informado una inasistencia al cumplimiento de la medida cautelar a la que se encuentra sujeto, dando cuenta que actualmente dicha causa se encuentra en etapa de preparación de juicio oral. CUARTO: Que, de los antecedentes que constan en este procedimiento, no se advierte, más allá de las esperas normales previas a la realización de una audiencia judicial, la existencia de hechos que vulneren los derechos garantizados por la acción de urgencia como lo es la de amparo, por lo que en definitiva no se constatan ilegalidades en las que hubieren incurrido los recurridos y que pudieren afectar las garantías de seguridad personal y libertad individual del amparado, razón que justifica el rechazo de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Nicolás Alejandro Cayo Márquez en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua y de la Fiscalía Local de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 496-2024.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de septiembre del año en curso, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, abogado, con domicilio en Miramar S/N, comuna de Quellón, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua y de la Fiscalía Local de Rancagua, por los argume

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