SIN INFORMACION

SAÚL ERWIN GONZÁLEZ CÁCERES/JUAN ANTONIO KELLY VIVEROS Y OTROS (VISTA CONJUNTA CON 18276-2024)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, Rol N° 18.028-2024, comparece SAÚL ERWIN GONZALEZ CÁCERES, trabajador independiente, cedula nacional de identidad N° 12.918.548-1, domiciliado en calle 1 2118 valle verde Palomares, Comuna de Concepción, y recurre de protección en contra de JUAN ANTONIO KELLY VIVEROS, cédula nacional de identidad N° 7.798.152-7, domiciliado en CALLE 3 N° 1621 POBLACIÓN LOMAS SAN SEBASTIÁN, CONCEPCIÓN, ERICA PAOLA SILVA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°9.940.108-7, domiciliada en CALLE MARTÍN LUTERO TORRE 4 DEPTO 103 PALOMARES, CONCEPCIÓN, AUDOLÍA CONSUELO SOTO SÁEZ, cédula nacional de identidad N°16.513.931-3, domiciliado en CALLE MARTÍN LUTERO N°214 PALOMARES, CONCEPCIÓN, Doña CAROLINA SOLEDAD SALAZAR SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°13.308.408-8, domiciliado en CALLE MARTÍN LUTERO TORRE 1 DEPTO 504 PALOMARES, CONCEPCIÓN, Doña MARÍA CRISTINA VIVEROS CARRILLO, cédula nacional de identidad N° 13.507.070-K, domiciliado en PASAJE 6 N°50 ALTO PALOMARES, CONCEPCIÓN , PAOLA ANGÉLICA SILVA ULLOA, cédula nacional de identidad N° 9.952.714-5, domiciliado en CALLE MARTÍN LUTERO N°234 PALOMARES, CONCEPCIÓN, CHRISTOPHER LEONIDAS MUÑOZ NUÑEZ, cédula nacional de identidad N° 16.140.839-5, domiciliado en CALLE MARTÍN LUTERO TORRE 4 DEPTO 202 PALOMARES, CONCEPCIÓN, CAMILA DEL PILAR BARRA VIVEROS, cédula nacional de identidad N°19.508.776-8, domiciliado en CALLE MARTÍN LUTERO TORRE 1 DEPTO 404 PALOMARES, CONCEPCIÓN y RIGOBERTO GABRIEL PINELA SALAZAR, cédula nacional de identidad N° 12.529.039-6, domiciliado en CALLE MARTÍN LUTERO TORRE 4 DEPTO 103 PALOMARES, CONCEPCIÓN. Funda el recurso, en síntesis, en que durante la última semana de junio de 2024, en el condominio donde reside, hubo inconvenientes con las bombas de agua de los departamentos, lo que produjo descontento y conflictos por parte de los vecinos, y como representante legal del proyecto, se comunicó con la constructora que realizó la obra, la directora del SERVIU REGIÓN DEL BÍO BÍO y el técnico

Fundamentos

considerando además que se procedió a eliminar la publicación de la transmisión en vivo del medio “Koncevisión” del día 02 de julio de 2024, llevada a cabo a las afueras del condominio Altos de Palomares, estima no se observa o advierte en la actualidad acto alguno de su parte que sea apto para afectar los derechos del recurrente, razón por la cual la acción de protección debe ser rechazada, por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” 2.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la carta fundamental, recién transcrito, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que actualmente impida, amague o perturbe ese ejercicio. 3.- Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir un evento contrario a la ley, o bien arbitrario, producto del mero capricho de quien lo comete y que, como consecuencia del mismo, se afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual resulta fundamental para la decisión, por parte del tribunal ante el cual se interpone el arbitrio. 4.- Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario e ilegal, en síntesis, en que los recurridos realizaron una serie de publicaciones en redes sociales en su contra, así como una entrevista en el medio “Koncevisión” en que se le descalifica con los términos que refiere, lo que estima le causa desprestigio público, por medios tecnológicos e internet, afectando sus derechos constitucionales contenidos en los N° 1 y N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 5.- Que no obstante lo anterior, los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, si bien permiten establecer que efectivamente existieron publicacio

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por SAÚL ERWIN GONZALEZ CÁCERES, en contra de JUAN ANTONIO KELLY VIVEROS, ERICA PAOLA SILVA MUÑOZ, AUDOLÍA CONSUELO SOTO SÁEZ, CAROLINA SOLEDAD SALAZAR SEPÚLVEDA, MARÍA CRISTINA VIVEROS CARRILLO, PAOLA ANGÉLICA SILVA ULLOA, CHRISTOPHER LEONIDAS MUÑOZ NUÑEZ, CAMILA DEL PILAR BARRA VIVEROS, y RIGOBERTO GABRIEL PINELA SALAZAR. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-18028-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, Rol N° 18.028-2024, comparece SAÚL ERWIN GONZALEZ CÁCERES, trabajador independiente, cedula nacional de identidad N° 12.918.548-1, domiciliado en calle 1 2118 valle verde Palomares, Comuna de Concepción, y recurre de protección en contra de JUAN ANTONIO KELLY VIVEROS, cédula nacional de

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