2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARENAS/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARIA INTERIOR

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos. Se elimina, en la resolución complementaria de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, la frase “, es decir, desde el día 01 de marzo de 2020 hasta el día 05 de agosto de 2022”. Y se tiene en su lugar presente: Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos octavo a noveno del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, concurren en la especie los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad subsidiaria del Fisco de Chile, pero limitado al tiempo que estuvo el actor prestando servicios en régimen de subcontratación, esto es, por el periodo de 30 meses discontinuos, entre febrero 2019 a octubre 2019 y desde marzo 2020 a noviembre 2021. Por estas consideraciones y manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas por la declaración de nulidad parcialmente acogida, se declara que se hace lugar a la demanda respecto del Fisco de Chile, solo en cuanto queda obligado a responder subsidiariamente de las prestaciones a que fueron condenadas las demandadas principales, limitadas las mismas al periodo de 30 meses discontinuos en que el actor se desempeñó en régimen de subcontratación, esto es, entre febrero 2019 a octubre 2019 y desde marzo 2020 a noviembre 2021, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) doña Erika Villegas Pavlich. Laboral-Cobranza Nº 3272-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos. Se elimina, en la resolución complementaria de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, la frase “, es decir, desde el día 01 de marzo de 202

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica