IRIS FICA BORQUEZ CON CENTRO DE DIAGNOSTICO VETERINARIO SANTIAGO SPA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA /RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos 7, 9, 9 —que en realidad es 10— y 10 —que es 11—. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza subrogante del Juzgado de Policía Local de El Bosque, doña Gabriela Carrasco Tobar, se condenó al Centro de Diagnóstico Veterinario Santiago SpA “CDVET” a pagar una multa de 10 unidades tributarias mensuales, por infringir los artículos 3 letras d) y e), 12 y 23, de la Ley N° 19.496. Señala el referido
Fallo
fallo que, si no se pagare la multa dentro del plazo de cinco días, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, cinco días de reclusión nocturna, que se contarán desde su ingreso al establecimiento penal correspondiente. Además, se acogió la demanda de fojas 1 y se condenó al Centro de Diagnóstico Veterinario Santiago SpA “CDVET”, a pagar la suma de única y total de $1.500.143 a doña Iris Elizabeth Fica Bórquez, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, cantidad que el tribunal a quo reguló prudencialmente por los perjuicios sufridos por la demandante. Añade el fallo de primera instancia que la mencionada suma deberá ser reajustada en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta su pago total, más los intereses para operaciones reajustables en dinero, calculados desde que el deudor se constituya en mora, hasta su pago efectivo y total. Finalmente, no se hizo lugar al daño moral, por no haberse acreditado, y se condenó en costas a la demandada. Segundo: Que, a fojas 167, el abogado Javier Román Ramírez, en representación de la parte querellada y demandada civilmente, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente individualizada, solicitando que “se rechac[e] la denuncia infraccional y demanda civil interpuesta por doña Iris Fica Bórquez, por la incompetencia en cuanto a la materia y/o no estar acreditado
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 7, 9, 9 —que en realidad es 10— y 10 —que es 11—. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza subrogante del Juzgado de Policía Local de El Bosque
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