11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PAVEZ/OYARZÚN ACUM. ING. CORTE 16595-2022.-

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estas juezas, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de fecha veintiuno de septiembre y veinticinco de octubre, ambas del año dos mil veintidós, dictadas en los autos Rol N° C-8603-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Civil N° 14804-2022 (Acumulada con el IC N° 16595-2022) No firma la Ministra señora Book, por encontrarse con permiso administrativo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estas juezas, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de

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