BEROSENIE ESTIMABLE CLERVOYNT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Matheson Mujica, abogado, interpone acción de amparo en favor de doña Estimable Clervoyant, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Monja Alférez Nº5110, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24435013, de 13 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada solicitó un permiso de residencia definitiva, que fue rechazado por la recurrida bajo el argumento de que no se habría pagado la multa por residencia irregular. Argumenta que nunca le fue notificada resolución alguna que requiriera el pago de la referida sanción pecuniaria; que cumplió con todos los restantes requisitos para el otorgamiento del permiso solicitado. Pide dejar sin efecto la resolución que ordena que la recurrente haga abandono del país y que se le otorgue una nueva visa temporaria a fin de no ver afectada su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que la recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes, y que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional, el 23 de diciembre de 2017. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción constitucional. Refiere que, el 5 de septiembre de 2018, se otorgó a Berosenie Estimable Clervoyant visación de residencia transitoria, en calidad de titular por el periodo de un año. Dicha visación se mantuvo vigente hasta el 6 de noviembre de 2019. Añade que el 22 de septiembre de 2020, encontrándose en situación migratoria irregular, solicitó permiso de residencia d
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido, todo lo cual descarta la ilegalidad denunciada. Séptimo: Que, en consecuencia, no concurriendo el presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Berosenie Estimable Clervoyant. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°717-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Matheson Mujica, abogado, interpone acción de amparo en favor de doña Estimable Clervoyant, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Monja Alférez Nº5110, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2443501
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