GIANCARLO LANGE GONZALEZ C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de septiembre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Giancarlo Lange González, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°28.115.227-0, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24409564, de 29 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se otorga plazo de 30 días para abandonar el país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresó al país el 8 de abril de 2023 en calidad de residente temporal, realizando las gestiones respectivas para obtener su cédula de identidad para extranjeros. Agrega que, previo al vencimiento del visado, el 7 de junio de 2024 realiza una solicitud de visa temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas. Refiere que, posteriormente, debido a dicha solicitud fue notificado del contenido de la resolución recurrida, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se otorga plazo de 30 días para abandonar el país, por considerar que registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Alega que el servicio recurrido yerra en su resolución conforme al artículo 58 de la Ley N° 21.325 siendo evidente que, desde su entrada al país, ha dado cumplimiento con las normas para renovar su condición migratoria con la intención de mantenerla. Añade que la medida en referencia es desproporcionada, si se toma en cuenta que la amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia tempor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24409564 de 29 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual
Fallo
se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se otorga plazo de 30 días para abandonar el país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresó al país el 8 de abril de 2023 en calidad de residente temporal, realizando las gestiones respectivas para obtener su cédula de identidad para extranjeros. Agrega que, previo al vencimiento del visado, el 7 de junio de 2024 realiza una solicitud de visa temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas. Refiere que, posteriormente, debido a dicha solicitud fue notificado del contenido de la resolución recurrida, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se otorga plazo de 30 días para abandonar el país, por considerar que registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Alega que el servicio recurrido yerra en su resolución conforme al artículo 58 de la Ley N° 21.325 siendo evidente que, desde su entrada al país, ha dado cumplimiento con las normas para renovar su condición migratoria con la intención de mantenerla. Añade que la medida en referencia es desproporcionada, si se toma en cuenta que la amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, subca
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de septiembre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Giancarlo Lange González, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°28.115.227-0, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Com
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