POBLETE TAMBURRINIENRIQUE/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Eduardo Mauricio Lara Quiroz, abogado, en representación del ejecutado Enrique Alejandro Poblete Tamburini, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, que no concedió el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que denegó lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido. Advierte que los hechos que motivan el recurso tienen su origen en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tramitado ante la Tesorería Provincial de Maipú, en el expediente administrativo Rol Nro. 559-2005. Explica que el 16 de marzo de 2023 promovió en la causa un incidente de abandono del procedimiento, alegando inacción por parte de la Tesorería en el cobro de la deuda por más de 10 años. Sin embargo, su incidente fue rechazado el 3 de enero de 2024, argumentando la Tesorería que el abandono del procedimiento no era procedente en esa etapa del cobro. En contra de dicha decisión indica que interpuso recurso de apelación el 9 de enero de 2024, el cual fue denegado por el Tesorero Provincial de Maipú, en su calidad de juez sustanciador, mediante resolución del 19 del mismo mes, por considerar que dicho arbitrio resulta inconciliable y pugna con el carácter administrativo de la primera etapa del procedimiento sustanciado. Argumenta que a la primera fase del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas supletorias que contemplan el recurso de apelación respecto de sentencias interlocutorias como aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono de procedimiento. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, al informar Gerald Burgos Alegría, Tesorero Provincial de Maipú, relata los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, por estimar que respecto de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador no se puede interponer el medio de impugnación que se alega, habiendo contemplado la apelación el legislador solo respecto de aquellas decisiones dictadas por el tribunal ordinario en la segunda etapa de cobro. Adiciona que el recurso de apelación se contrapone con la naturaleza administrativa de la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenido de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. Debido a lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Consecuentemente, por tratarse la resolución recurrida de un auto que altera la substanciación regular del juicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata, conforme se concluyó más arriba, tal determinación resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Enrique Alejandro Poblete Tamburini, en los autos administrativos Rol Nro. 559-2005 de Maipú, sustanciados ante el Tesorero Provincial de Maipú, en contra de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación entablado en contra de la decisión de tres del mismo mes y año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 35-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que Eduardo Mauricio Lara Quiroz, abogado, en representación del ejecutado Enrique Alejandro Poblete Tamburini, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, que no concedió el r
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