JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ RAMON FERNANDO MARDONES OMONTE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal. 2° Que, de lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela constituida por el peligro para la seguridad de la víctima en atención al riesgo inminente en que ésta se encuentra, en los términos del artículo 7 de la Ley N°20.006, se satisface con las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 9 del referido cuerpo legal y el artículo 34 N° 1 y 3 de la Ley N°21.675. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de diecinueve de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Ramón Fernando Mardones Omonte y se declara que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley N°20.066, esto es, la obligación de abandonar el hogar en común y la prohibición de acercarse a la víctima, previa indicación del imputado de un domicilio diverso al que compartía con la víctima y en el que deberá ser apercibido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Devuélvase vía interconexión. Nº 3475-2024 Penal

Fallo

se declara que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley N°20.066, esto es, la obligación de abandonar el hogar en común y la prohibición de acercarse a la víctima, previa indicación del imputado de un domicilio diverso al que compartía con la víctima y en el que deberá ser apercibido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Devuélvase vía interconexión. Nº 3475-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3475-2024-Penal Ruc: 2401115608-4 Rit: 8424-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: M. Natalia Soto Sepúlveda Defensor: César Contreras González Imputado: RAMON FERNANDO MARDONES OMONTE Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintisiete

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