JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: ANDRES REINALDO JIMENEZ ZAPATA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 17 quáter, 28 y 37 de la Ley 18.216, se confirma, sin costas, la resolución de veinte de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 3212-2024 de su ingreso, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de Andrés Reinaldo Jiménez Zapata y se ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta. Léase en la audiencia respectiva y devuélvase. Redactó la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente con permiso. Rol 1441-2024 Penal.

Fundamentos

considerando su alto riesgo de reincidencia; haciéndose presente que en la última entrevista se había efectuado un encuadre normativo para promover la adherencia al proceso. Añade que ante dicho informe se fijó audiencia de revisión de pena sustitutiva para el 9 de julio, a la que no comparece el penado, decretándose su detención y, posteriormente, en la audiencia de control de detención de 20 de julio, se revisa el cumplimiento de la pena sustitutiva y se la revoca debido a los incumplimientos graves y reiterados que estima el tribunal concurren en la especie. Afirma que la decisión es desproporcionada considerando que era la primera audiencia de revisión y que, además, su representado cuenta con contrato de trabajo como maestro pintor con la empresa constructora González García Ltda., lo que demuestra su arraigo social, sin que cuente con nuevas investigaciones ni formalizaciones en su contra. Describe y analiza los principios de resocialización que inspiran la Ley 18.216 y cita jurisprudencia. Pide se revoque la resolución recurrida, manteniendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva o, en su caso, se la intensifique. Segundo: Que, según consta del informe de incumplimiento de 17 de junio de 2024, elaborado por el Centro de Reinserción Social de Concepción, el penado posee alto riesgo de reincidencia y de ahí la frecuencia de sus controles; no obstante ello para fomentar la adherencia al proceso se realizó un encuadre, el que también incumplió, manifestando que encontraría trabajo, lo que se desconoce pues no ha tomado contacto con delegado, sin informar disponibilidad horaria para entrevistas ni ha justificado sus inasistencias. Tercero: Que, la Ley 18.216 consigna en su artículo 14 inciso 2° que la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. De acuerdo al artículo 17 la pena sustitutiva concedida lleva impuesta la condición de residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo (letra a); sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado (letra b); y ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio. Conforme a su artículo 25 los parámetros para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas, está dado por la calificación de los incumplimientos, sean éstos graves o reiterados o de otro tipo, y en el caso de los primeros deberá analizarse, además, las circunstancias del caso, debiendo revocarse la pena sustitutiva

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 17 quáter, 28 y 37 de la Ley 18.216, se confirma, sin costas, la resolución de veinte de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 3212-2024 de su ingreso, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de Andrés Reinaldo Jiménez Zapata y se ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta. Léase en la audiencia respectiva y devuélvase. Redactó la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente con permiso. Rol 1441-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo, además, presente: Primero: Que el Defensor Penal Público, Chistian Rios Coles, por su representado Andrés Reinaldo Jiménez Zapata, recurre de apelación en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Concepción, que en causa RIT 3212-2024 de su ingreso, que el 20 de julio del presente año, revocó la pena su

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