JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ SEBASTIAN EDUARDO FLORES DIAZ Y OTRO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación: Que, la resolución en alzada ordenó la prisión preventiva de Octavio Alfonso Alucema Aguilar, en audiencia de control de detención, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 149 Código Procesal Penal, ya que la resolución que decreta esta medida cautelar puede serlo por distintos motivos, esto es, por peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima o por riesgo de fuga, siendo perfectamente posible, cuestionar el motivo por el cuál esta se impuso, en atención al carácter de la disposición aludida, de forma tal, que la decisión que se impugna, puede ser recurrida al considerarse agraviado, por lo que la petición de inadmisibilidad será rechazada. En cuanto al fondo: 1º Que, respecto de Sebastián Flores Díaz, no aparece cuestionada ni por el Ministerio Público ni por la defensa, su intervención como cómplice en un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 de Código Penal, como tampoco que este fue formalizado como cómplice en la ejecución del mismo, por lo que debe aseverarse que se dan los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º Que, de otra parte, en relación con la letra c) del mismo cuerpo normativo, la necesidad de la cautela, ha sido cuestionada por la defensa en atención a la participación del encausado, puesto que lo anterior permitiría la morigeración de la sanción penal impuesta, a lo que cabe agregar que también concurriría, según la resolución en alzada, la circunstancia atenuante del artículo 11 nº 9 del Código Penal, en cuya virtud, implicaría también la rebaja de la pena y por ende ceder el supuesto del artículo 140 letra c) de citado Código en orden a la gravedad de la pena asignada al delito. Empero, no es posible soslayar la dinámica general del injusto y su forma de comisión, en donde, participaron siete sujetos, a lo que se agrega que, se encuentran causas pendientes respecto del encausado, que dicen relación con su intervención en el hecho número dos y un posible tercer delito. A lo anterior, no puede desconocerse que éste, es un funcionario público que en el ejercicio de sus funciones se valió de información relevante que fue utilizada para la comisión del delito, lo que evidentemente conlleva que la mantención de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, no podría enervarlo de cometer nuevos delitos, razones que autorizan a revocar la decisión en alzada, por cuanto el arresto domiciliario parcial impuesto no satisface el peligro de reiteración en la conducta anotada. 3º Que, en cuanto a Octavio Alfonso Alucema Aguilar, no fue cuestionado el supuesto de la letra a) del 140 Código Procesal Penal, respecto del delito acontecido el 4 de diciembre de 2023, por lo que debe inferirse que existen elementos suficientes que permiten establecer la concurrencia de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto del imputado Sebastián Flores Díaz y en su lugar se declara que este queda sujeto a prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. II.- Que, SE CONFIRMA, respecto Octavio Alfonso Alucema Aguilar, con declaración que la prisión preventiva se decreta igualmente por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1476-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:42 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto po

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