SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don CRISTIAN RENÉ PÉREZ ESCOBAR, Ingeniero civil industrial, domiciliado para estos efectos en calle Holandesa Nº0997, Departamento Nº1402, en la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo acción de protección constitucional en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general don ALDO CORRADOSSI BALBONI, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en AVEINDA PROVIDENCIA Nº1760, PISO 13, OFICNA 1303, en la comuna de PROVIDENCIA, SANTIAGO, en adelante, la ISAPRE, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negación de la cobertura para pagar los gastos médicos en el procedimiento quirúrgico consistente en una ginecomastia, fundado en que se trata de una cirugía estética. Funda su acción en los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- LOS HECHOS. 1.1. Con fecha 19 de enero de 2024, en el Hospital Clínico de La Frontera se sometió a una cirugía consistente en una ginecomastia, ante un aumento de la cantidad de tejido de las glándulas mamarias. Procedimiento por el cual se mantuvo hospitalizado hasta el otro día, 20 de enero de 2024. 1.2. Dicho procedimiento quirúrgico se fundó en la indicación del médico tratante don Marcelo Zarar Arebxabala, rol único nacional Nº10.289.962-8, de especialidad, Ginecólogo - Mastólogo, quién al examen le indicó presentar una ginecomastia, que resultó evidente al examen clínico por el aumento del volumen mamario. Lo que fue confirmado, a través, de las imágenes que aportó la mamografía bilateral a la que se sometió el 16 de diciembre de 2023 y confirmados en la biopsia B24-373, del Instituto de patología Celular y Molecular (IPAT), 19 de enero de 2024, que se realizó luego de la intervención quirúrgica. 1.3. Según le expresó dicho médico, ginecólogo y especialista en mamas, la presencia de glándulas mamarias acumuladas en hombres mayores de 18 años de edad, aumenta la posibilidad de desarrollar, en la madurez, un cánc

Fundamentos

considerando el antecedente de cáncer mamario de su madre, que la ha llevado por un largo y doloroso tratamiento que mantiene hasta la fecha. 1.9. Con este criterio adoptado por la Isapre recurrida, se desconoce la posibilidad de que un cotizante del sistema de salud opte por cualquier tratamiento médico preventivo, pues, como se sabe, tratamiento médico importa todas las acciones destinadas a buscar la mejora de una persona, así como también, aquellas que buscan mantenerla o adoptar medidas de carácter preventivo. En este sentido la propia Superintendencia de Salud, refiere en sus documentos que la medicina preventiva importa acciones que eviten complicaciones y/o secuelas en los pacientes. Esta se puede realizar, tanto desde la atención primaria como hospitalaria.2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. 2.1. Es necesario tener presente que el artículo 2 de la Ley Nº20.584, que toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación. Como puede apreciarse considera expresamente las acciones de protección sobre la salud. 2.2. Con todo lo dicho anteriormente, se desprende, que la aseguradora atenta gravemente en contra de las garantías constitucionales establecidas en la Carta Fundamental, artículo 19 Nº1 y 9 y particularmente el artículo 19 Nº24 de la misma. La Isapre con su actuar no respetó la legislación vigente, por lo que cabe de calificarla al tenor del artículo 20 de la Carta Fundamental, como arbitraria e ilegal, perturbando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente respecto del contrato de salud suscrito entre las partes, en forma unilateral e injustificada, afecta en forma directa su patrimonio al negarse a pagar los gastos que corresponde conforme a su contrato salud. Por lo señalado, pide tener por interpuesto el presente recurso de protección en su favor y contra de la ISAPRE por la acción ilegal y arbitraria cometida al negar la cobertura al procedimiento quirúrgico al que se sometió de extirpación glandular por ginecomastia, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el art. 19, N°1 y 9, inciso final, y particularmente el Nº24 de la Constitución Política de la Republica; declararlo admisible y en definitiva acogerlo, ordenando que la recurrida de cobertura al Programa de Atención Médica relativo a la atención médica recibida entre los días 19 y 20 de enero de 2024, en el Hospital Clínico de la Frontera, y pagarle la suma de $2.905.552.- o bien la suma mayor o menor que corresponda conforme al mérito del proceso más reajustes e intereses, todo con expresa condenación en costas para esta instancia. A folio 10 comparece doña Ximena A. San Martín Saldías, abogado, en representación de la sociedad recurrida Nueva Masvida, quien informa lo siguiente: su parte alega en primer lugar que resulta improcedente la interposición de éste toda vez que, la materia debatida en autos, con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por don CRISTIAN RENÉ PÉREZ ESCOBAR, en contra de Isapre Nueva MAS VIDA S.A, por no ser idónea la acción cautelar para su conocimiento, por corresponder su conocimiento y decisión a la autoridad administrativa competente y carecer en consecuencia el recurrente de un derecho indubitado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción bajo responsabilidad del Ministro titular, Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Rol N° Protección-3957-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece don CRISTIAN RENÉ PÉREZ ESCOBAR, Ingeniero civil industrial, domiciliado para estos efectos en calle Holandesa Nº0997, Departamento Nº1402, en la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo acción de protección constitucional en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., sociedad anónima del giro de su denomin

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