SIN INFORMACION

LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, quien deduce acción de reclamación en favor de Liceth del Valle Lugo, venezolana en contra el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 29849, de 14 de agosto de 2024, que dispuso su expulsión, estimando amenazado su derecho a la libertad personal, seguridad individual y reunificación familiar. Señala que el reclamante llegó a Chile a fines del año 2023, realizando su autodenuncia en marzo de 2024. Expresa que, el 22 de agosto de 2024 le fue notificada la Resolución Exenta antes señalada, la que no consideró que no registra antecedentes penales y tiene arraigo familiar con su hijo Leonardo Salas Lugo, que se encuentra en proceso de regularización, siendo único fundamento de la decisión el haber hecho ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones, quien se refiere al decreto de expulsión y su fecha de notificación y que la reclamante no registra movimientos migratorios. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción de reclamación por las razones que expone. Señala que el reclamante ingreso al país por paso no habilitado, se le notificó personalmente por la Policía de Investigaciones del inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos, conforme lo dispone el artículo 132 bis de la Ley N°21.325. Que, posteriormente, dicta Resolución Exenta N° 29849 de fecha 14 de agosto de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la reclamante por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21325 dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva…”. Por su parte el artículo 164 del Decreto Supremo 296 señala “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva…” Segundo: Que, mediante el presente reclamo se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°29849, de 14 de agosto de 2024, que resuelve expulsar del territorio nacional a la reclamante, disponiendo además en su contra una prohibición de ingreso a Chile por 5 años. Tercero: Que, por otro lado, en cuanto a la alegación hecha por la parte recurrente, en cuanto tiene un hermano en el país, el mismo fue expuesto a la autoridad administrativa en escrito de descargos presentado oportunamente, siendo analizada y ponderada por la autoridad recurrida, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 129 de la Ley ya referida, estimando que la expulsión procede por cuanto estimo no acreditada la existencia de vínculos familiares. Refiere la autoridad que los bienes jurídicos trasgredidos son la seguridad pública y la protección de la vida. Por último, considera que el actor no ha efectuado ninguna contribución al país, durante su estadía. Cuarto: Que, también ha quedado acreditado en autos que la recurrida cumplió con el procedimiento para decretar una expulsión, establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, pues notificó oportunamente al reclamante del inicio de tal procedimiento, informándole de su derecho a efectuar descargos, lo que el actor hizo, como se analizó en el considerando anterior. Quinto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida no ha cometido ninguna ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta N° 29849, de 14 de agosto de 2024, notificada al reclamante el 22 de agosto del presente año.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Reglamento de la misma ley, se rechaza la acción de reclamación contra el decreto de expulsión, interpuesta en favor de Liceth del Valle Lugo en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-77-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, quien deduce acción de reclamación en favor de Liceth del Valle Lugo, venezolana en contra el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 29849, de 14 de agosto de 2024, que dispuso su expulsión, estimando amenaza

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