SIN INFORMACION

REICHEL ALEXIS ZAMORA GONZÁLEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Reichel Alexis Zamora González, deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-124410-2024 de 6 de agosto de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas 97752108-4, 99705711-2, 100498234-3, 101723475-3, 102872497-3, 104039712-0, por no encontrarse justificado el reposo, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Señala que, se encuentra en proceso de invalidez y no puede reintegrarse a trabajar por diagnóstico médico, por lo que pide que se aprueben sus licencias médicas, toda vez que hace más de ocho meses que se encuentra sin remuneración. A folio 5, informa la Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Región De Valparaíso en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalando que las licencias médicas reclamadas fueron extendidas por los siguientes periodos: (i) Folio N°97752108-4, por un total de 45 días, a contar del 14 de enero de 2024, (ii) Folio N°99705711-2, por un total de 30 días, a contar del 27 de febrero de 2024, (iii) Folio N°100498234-3, por un total de 30 días, a contar del 28 de marzo de 2024, (iv) Folio N°101723475-3, por un total de 30 días, a contar del 27 de abril de 2024, (v) Folio N°102872497-3, por un total de 30 días, a contar del 27 de mayo de 2024 y (vi) Folio N°104039712-0, extendida por un total de 309 días, a contar del 26 de junio de 2024. Refiere que todas fueron extendidas por patología traumatológica, Código Diagnóstico M54.4, lumbago con ciática y se encuentran rechazadas por COMPIN Subcomisión Valparaíso, por la causal de patología irrecuperable, con previo trámite de pensión de invalidez desestimado por igual diagnóstico, puesto que el trabajador cuenta con capacidad residual de trabajo superior al 50% y, por tanto, puede desarrollar su actividad laboral. Señ

Fundamentos

fundamentos que motivaron su decisión, los que han sido ratificados por el órgano contralor establecido en la ley, por lo que tampoco pueden ser aquellas calificadas como arbitrarias. A folio 7, la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, en primer término, alega la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio informa que, mediante presentación de 22 de abril de 2024, el recurrente apela en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región de Valparaíso, que rechazó las licencias médicas N°s 97752108-4, 99705711-2, 100498234-3, 101723475-3, 102872497-3 y 104039712-0, extendidas por un total de 195 días, a contar del 14 de enero de 2024, por reposo no justificado. Añade que, previo estudio de los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Indica que esta conclusión se basa en que los antecedentes adjuntos, permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente. Señala que, la parte reclamante presenta 2 trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 7 de octubre de 2022 y 9 de mayo de 2023, los que concluyeron un menoscabo de su capacidad de trabajo de un 15% en cada uno de ellos y que son insuficientes para acceder a una pensión de invalidez, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Destaca que la parte reclamante se mantiene con reposo por concepto de licencias médicas, desde febrero de 2021 a la fecha, con más de 1.000 días autorizados, sin lograr su recuperación. Agrega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N°19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, pudo interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, situación que no ocurrió. Afirma que la Resolución reclamada, se encuentra médico-administrativamente justificada, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Concluye solicitando que sea desestimada la acción con costas. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitu

Fallo

por tanto, puede desarrollar su actividad laboral. Señala que, esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos acompañados: “permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndose una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente.” Agrega que, los dos trámites de pensión de invalidez presentados por el recurrente el 7 de octubre de 2022 y el 9 de mayo de 2023, fueron rechazados, habiéndose establecido por la Superintendencia de Seguridad Social, que el trabajador cuenta con: “un menoscabo de su capacidad de trabajo de un 15% en cada uno de ellos, los cuales no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo, reconoce que presenta lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del periodo previamente autorizado.”. Sostiene además que, según registros del Sistema Informático de Fonasa (SIF), el señor Zamora González presenta licencias médicas por patología traumatológica, desde febrero de 2021 hasta agosto de 2024, acumulando un total de 1.059 días autorizados por la misma patología. Añade que por Resolución Exenta N°R-01-124410-2024 de 6 de agosto de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por COMPIN Subcomisión Valparaíso, indicando que los antecedentes médicos acompañados “permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, producié

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Reichel Alexis Zamora González, deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-124410-2024 de 6 de agosto de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas 9775

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