CASTILLO/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Ángel Esteban Castillo San y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas debiendo cumplir una pena de 4 años impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota el 19 de diciembre de 2023. Añade que, comenzó el cumplimiento de su condena el 14 de abril de 2023 y se calcula término de condena para el 25 de mayo de 2027. Hace presente que el actor presenta una conducta regular en el último bimestre y bajo compromiso delictual. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo su condena en al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, con motivo de segmentación agotada. Sostiene que desea ser trasladado a la cárcel de Iquique puesto que es originario de allá, independientemente de que haya sido sometido a proceso por el Juzgado de Garantía de La Ligua. Arguye que en audiencia de control de detención ha indicado como domicilio Calle Las Carpas N°2848, comuna de Iquique. Explica que, el defensor penitenciario de Quillota solicitó el 18 de mayo de 2024 al Juzgado de Garantía de La Ligua en causa RIT 645-2023, RUC 2300407134-4 que oficiara al Departamento de Control Penitenciario Nacional para el traslado de don Ángel hasta Iquique. Añade que el tribunal resuelve el 20 de mayo, oficiando a dicha institución, para que informe acerca de la factibilidad del traslado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio o algún penal cercano a su domicilio. Menciona que hasta la fecha aún no existe respuesta al referido
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se pretende que el amparado sea trasladado a la brevedad hasta algún Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, u otro, dentro de la Región de Tarapacá. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que el amparado no ha presentado solicitud de traslado hasta la fecha. Agrega que tras el análisis de sus antecedentes y otras variables técnico penitenciarias, no es aconsejable la derivación del recluso hacia el recinto penal requerido. Añade que, el recinto alternativo y más cercano a lo solicitado es el Complejo Penitenciario de Arica, unidad que cuenta con infraestructura y medidas de seguridad necesarias acordes al perfil socio criminógeno del amparado. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado por la recurrida y la documentación acompañada, es posible concluir que no se verifican los requisitos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado para la procedencia de la acción intentada, pues no existe un acto ilegal que le resulte imputable. En efecto, la decisión de permanencia en el actual recinto se ha adoptado por la recurrida en el ejercicio de las facultades de segmentación que se encuentra entregada a la recurrida, conforme con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, quien ha informado además que no existe factibilidad técnico penitenciaria para el traslado hacia el recinto penal requerido atendido al perfil socio criminógeno del amparado. En consecuencia, la acción cautelar intentada no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Ángel Esteban Castillo San y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, habiéndose informado por la recurrida que el recinto alternativo y más cercano a lo solicitado, que se encuentra en condiciones de recibir al amparado es el Complejo Penitenciario de Arica, unidad que cuenta con infraestructura y medidas de seguridad necesarias acordes al perfil socio criminógeno de éste, se ordena a Gendarmería de Chile trasladar al interno a dicho recinto, debiendo mantener las medidas de resguardo hasta ahora adoptadas, informando a esta Corte la ejecución de la medida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1892-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Ángel Esteban Castillo San y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de traslado del amparado al Centr
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