CARMEN ROSA APAZA GOMEZ Y OTRO CONTRA MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 152-2024, RUC 2301115895-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la defensora privada Lin-Kiu Ly Fumey, actuando en representación de las sentenciadas y amparadas de autos, Carmen Salvatierra Sejas, Melania Suri Mamani y Carmen Rosa Apaza Gómez, se alzó en apelación en contra de la sentencia de treinta y uno de julio del año en curso, pronunciada por los magistrados del referido Tribunal, don Gabriel Ormeño Valdebenito, don Héctor Gutiérrez Massardo y don Jairo Martínez Cuadra, quienes resolvieron no conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada en contra de las amparadas, ordenando su cumplimiento efectivo. Segundo: Que, el abogado don Francisco Gajardo Contreras, actuando en representación de las referidas amparadas, deduce el presente recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Zavala, la Ministra señora Arenas y el Abogado Integrante señor Ponce, quienes conociendo del recurso de apelación ingresado bajo el Rol Corte N° 714-2024 del Libro Penal, resolvieron confirmar la sentencia en alzada. Tercero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Cuarto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por una Sala del mismo tribunal de alzada, toda vez que, por vía de subrogación la representa, fijándose su competencia en los términos de los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículos 108, 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas c
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Gajardo Contreras. Al primer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: No ha lugar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-318-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional. A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 152-2024, RUC 2301115895-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la defensora privada Lin-Kiu Ly Fumey, actuando en representación de las sentenciada
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