MP C/ FELIPE IGNACIO ESCALONA ROJAS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 312-2024 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, recurre de nulidad el abogado don Alfredo Vallejos Valdivia, en contra de la sentencia de 12 de agosto pasado, que condenó al acusado Felipe Escalona Rojas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y, a la pena de 61 un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco UTM, más accesorias legales, como autor del delito de receptación y, absuelve al acusado de la imputación de porte ilegal de municiones. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 456 bis A del Código Penal, señalando que se aplicó erróneamente esta última disposición legal al sancionar por este tipo penal a su representado, toda vez, que el verbo rector de ambos tipos penales es el mismo “tener o poseer”, en este caso un arma de fuego. El acusado mantenía un arma de fuego que había sido robada anteriormente. Señala que, al efecto, debe tenerse presente lo que en doctrina y en la jurisprudencia se conoce como “concurso aparente de leyes penales”, en que a primera vista son aplicables varias disposiciones penales, pero que en realidad se rigen por una sola de ellas, quedando las otras totalmente desplazadas. A diferencia del concurso de delitos en que todas las normas concurrentes son aplicables y no se excluyen entre sí. Agrega, que esta problemática puede resolverse conforme al principio de especialidad, que sin embargo no permitiría dar luz al caso de marras, pues en definitiva no es posible privilegiar ninguna de las normas que resultan aplicables a cada tipo penal, en razón, de que alguna establezca una conducta más detallada y particularizada. El segundo es el de consunción, conforme al cual, al momento de establecer la ley la penalidad de una figura delictiva, ya ha tomado en consideración la gravedad (o “disvalor”) de otras conductas también punibles que la acompañan ordinariamente, como los antecedentes, medios, etapas de desarrollo, consecuencias, etc., debiendo aplicarse solamente la disposición que contempla la infracción principal, y las que sancionarían esas otras conductas accesorias desaparecen, se “consumen” en la infracción principal, son “absorbidas” por ella. Estima que éste es el principio que debe gobernar la calificación jurídica de los hechos que se han tenido por establecidos, desde que resulta razonable entender que el disvalor de la receptación del arma de fuego queda subsumido en el disvalor del porte del arma de fuego, que, para estos efectos, pasa a constituirse en la infracción principal que desplaza el otro ilícito. Sancionar este mismo hecho dos veces es vulnerar el principio de non bis in ídem. Refiere que se pudo demostrar en el juicio que el arma encontrada en poder del imputado había sido rob
Fallo
Por tanto, el elemento del tipo penal de origen ilícito del arma de fuego que el acusado tenía en su poder carece de fundamento y no concurre. En el petitorio de su recurso contiene dos peticiones diferentes, del siguiente tenor: “Pedimos a Usía, tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, contra don Felipe Escalona Rojas del 12 de Agosto del presente año, por el tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso, acogerlo a tramitación, concederlo para ante la Ilustrísima Corte de apelaciones de Valparaíso, remitiendo copia de la sentencia definitiva, del registro de audio del juicio oral y copia del presente escrito, a fin de que el máximo tribunal, conociendo del mismo lo acoja por algunas de la causales de nulidad invocadas una en subsidio de la otra, invalide el juicio y la sentencia recurrida respecto de los delitos por los cuales fue condenado y proceda a determinar el estado en hubiere de quedar el procedimiento en los términos que corresponda, esto es anulando la sentencia y dictando sentencia de reemplazo de carácter absolutorio o pena inferior a la dictada por la sentencia impugnada y o anularse el juicio retrotrayendo de la causa al estado anterior a la infracción para que tribunal no inhabilitado conozca de la causa”. SEGUNDO: Que, sin duda, el petitorio del recurso, fuera de ser ininteligible, ya que propone distintas soluciones incompatibles entre sí, se refiere a dos causales de nulidad deducidas de maner
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 312-2024 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, recurre de nulidad el abogado don Alfredo Vallejos Valdivia, en contra de la sentencia de 12 de agosto pasado, que condenó al acusado Felipe Escalona Rojas, a la pena de tres año
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