JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

GUAITA BRAVO NICOLE CON ENTIDAD EDUCACIONAL ROMERO MARTÍNEZ(117)

Rol

49649-2021

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-5-2020, RUC 2040255690-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Nicole Guaita Bravo en contra de la Entidad Individual Educacional Romero Martínez. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la aplicación de la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se ha declarado en la sentencia definitiva, en este caso reconociendo 1 año más de antigüedad laboral en atención a un contrato de prestación de servicios celebrados entre las partes previo a la suscripción del contrato de trabajo que las unió hasta la fecha del despido, y consecuencialmente declarando la nulidad del despido en atención al no pago de cotizaciones en dicho periodo anterior. La cuestión difiere de otras interpretaciones y resoluciones toda vez que no se trata de órganos del Estado ni de una relación laboral enteramente reconocida, en definitiva, sino solo un periodo de la misma, en este caso entre marzo de 2017 y enero de 2018, ya que posteriormente las partes en marzo de 2018 celebraron un contrato de trabajo”. Entiende la recurrente que el reconocimiento de la vinculación laboral que se efectúa en el

Fallo

fallo de la instancia, no configura la mora previsional del empleador y la consecuente nulidad del despido, por estar impedida, a esa época, de cumplir su rol como agente retenedor y de intermediario entre el trabajador y la respectiva entidad capitalizadora, por lo que se aparta de la conducta típica que exige la distracción de los montos descontados de las remuneraciones que paga a sus dependientes, requisitos que necesariamente deben concurrir, considerando su naturaleza punitiva, por lo que la norma que la contiene se interpreta y aplica en forma restrictiva, argumento al que agrega los de proporcionalidad de la sanción y de exigibilidad de la obligación durante el período discutido, criterio al que pide se adecue la decisión que reprueba. Tercero: Que la recurrente acompañó cuatro sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°2.392-2013, 3.378-2007, 8.318-2014 y 6.534-2015, que desestiman la aplicación de la nulidad del despido si la relación laboral es declarada en la sentencia que dirime el debate referido a la determinación de su naturaleza jurídica, por entender que las originadas mediante la suscripción de sucesivos contratos a honorarios no podían separarse de las disposiciones del derecho común, pretiriéndolas por las del Código del Trabajo, ausentes, por tanto, de los supuestos necesarios para considerar a las demandadas como agentes intermediarios obligados a retener de las remuneraciones de sus dependientes los respectivos montos previsionales y de dis

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-5-2020, RUC 2040255690-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Nicole Guaita Bravo en contra de la Entidad Individual Educaci

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