JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ASTORGA ROJAS LUZ MARINA CON SENAMA.

Rol

35548-2021

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-399-2019, RUC 1940240936-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar, parcialmente, a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Luz Marina Astorga Rojas en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor, por lo que fue condenado a pagar las sumas que se indican en su parte resolutiva, por indemnización por años de servicio y recargo legal, desestimándola en lo demás. El servicio demandado presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, por lo que invalidó la de la instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la “aplicación del artículo 11 de la ley 18.834 respecto de relaciones contractuales permanentes en el tiempo y en las cuales se han constatado la existencia de subordinación y dependencia, reconociéndose en estos casos la existencia de relación laboral y los derechos propios de tal relación, tanto indemnizatorias como previsionales. Reiterados fallos de nuestros tribunales superiores dejan en evidencia la equivocada interpretación que realiza el

Fallo

fallo impugnado, desde constatada la subordinación y dependencia respecto de contratos de prestación de servicios corresponde la declaración de existencia de relación laboral”. Para la recurrente, la relación contractual que mantuvo con el servicio demandado se debe considerar de naturaleza laboral, por lo que discrepa de la argumentación vertida en el fallo impugnado, por cuanto se trata de una vinculación que se extendió por casi cinco años, desarrollando en forma permanente la misma actividad, con la concurrencia de índices de subordinación y dependencia, apartándose la judicatura de la correcta doctrina que se contiene en los fallos que ofrece como medios de contraste; razones por las que pide la invalidación del impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una senten

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-399-2019, RUC 1940240936-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar, parcialmente, a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Luz Marina Astorga Rojas en contra del Serv

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