GOICOECHEA NEUMANN JUAN CARLOS CON CON FISCO DE CHILE (91)
Rol
35653-2021
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-3920-2019, RUC 1940193892-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que se condenó al Fisco de Chile, Programa de Vialidad y Transporte Urbano (SECTRA), a pagar al demandante las indemnizaciones y cotizaciones previsionales que se indican. El demandado dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, lo acogió, por lo que invalidó el fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda en lo relativo al cobro de cotizaciones de seguridad social. En contra de esta última decisión el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar cotizaciones previsionales de un tiempo anterior a la declaración de existencia de la relación laboral, cuando es reconocida en la sentencia definitiva, en un juicio laboral seguido ante los tribunales de letras del trabajo. Reprocha que la sentencia impugnada no se apegara a la doctrina contenida en las que ofrece a efectos de cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los antecedentes rol 18.540-2019 y 19.127-2019, en las que se declaró que establecido el carácter laboral del vínculo por la judicatura, procede la condena al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante su vigencia, pues el ordenamiento considera que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que fija la ley; agregando que la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, atendida la naturaleza de las remuneraciones, realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones. Tercero: Que la sentencia del grado, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes, su vigencia y condiciones, desestimó la demanda en lo relativo al cobro de las cotizaciones de salud y la acogió en lo que atañe a las previsionales, disponiendo su pago en AFP Hábitat, por el período mayo de 1990 a 22 de marzo de 2019, sobre la base de la remuneración que para cada mensualidad indica, sin perjuicio del máximo imponible vigente. Tal decisión se basó en que en los contratos de honorarios se estableció que el actor debía enterar el pago de todas sus cotizaciones y en que se acreditó que así lo hizo al enterarlas en la citada Administradora de Fondos Previsionales en calidad de trabajador independiente; añadiendo que en materia de salud, de accederse a lo pedido se dispondría de un doble pag
Fallo
fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda en lo relativo al cobro de cotizaciones de seguridad social. En contra de esta última decisión el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar cotizaciones previsionales de un tiempo anterior a la declaración de existencia de la relación laboral, cuando es reconocida en la sentencia definitiva, en un juicio laboral seguido ante los tribunales de letras del trabajo. Reprocha que la sentencia impugnada no se apegara a la doctrina contenida en las que ofrece a efectos de cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los antecedentes rol 18.540-2019 y 19.127-2019, en las que se declaró que establecido el carácter laboral del vínculo por la judicatura, procede la condena al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante su vigencia, pues el ordenamiento considera que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que fija la ley; agregando que la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, atendida la naturaleza de las remuneraciones, realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones. Tercero: Que la sentencia del grado, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes, su vigencia y condiciones, desestimó la demanda en lo relativo al cobro de las cotizaciones de salud y la acogió en lo que atañe a las previsionales, disponiendo su pago en AFP Hábitat, por el período mayo de 1990 a 22 de marzo de 2019, sobre la base de la remuneración que para cada mensualidad indica, sin perjuicio del máximo imponible vigente. Tal decisión se basó e
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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-3920-2019, RUC 1940193892-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que se condenó al Fisco de Chile, Programa de Vialidad y Transporte Urbano (SECTRA), a pagar al demandante las indemnizaciones y cotizaciones previsionales que se indican. El demandado dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintisiete
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