1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MAULÉN VICENCIO ELIZABETH CON FISCO DE CHILE (SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES) (91)

Rol

41026-2021

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación del párrafo duodécimo de su motivo de igual número. Asimismo, se dan por reproducidos los

Fundamentos

considerandos sexto a octavo del

Fallo

fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que si bien el demandado no cumplió con la obligación que en tanto empleador le imponen los artículos 58 del Código del Trabajo y 17 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, en orden a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones de seguridad social a fin de enterarlas en las instituciones pertinentes, lo cierto es que los antecedentes oportunamente incorporados dan cuenta que las cotizaciones previsionales obligatorias establecidas por la legislación, no así las de salud y cesantía, fueron solucionadas a través del pago directo efectuado por la trabajadora, cuyo patrimonio debía responder de tal carga, a través del pago en la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliada, lo que permite tener por cumplido el objetivo perseguido por la normativa, sin que existan las denominadas “lagunas” en la cuenta de capitalización individual, ni se haya producido un daño previsional que sea necesario reparar, lo que torna en improcedente ordenar un nuevo pago de esta prestación, debiendo considerarse asimismo que la carga que la normativa antes señalada impone al empleador sólo se refiere a las cotizaciones obligatorias y no a otras que se puedan adicionar en forma voluntaria con el fin de incrementar la futura pensión. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 510 del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restante

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación del párrafo duodécimo de su motivo de igual número. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos sexto a octavo del fallo d

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