ARAPEÑO/SERVICIOA DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ATACAM
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) En el folio 1, con fecha 9 de julio de 2024, don Renato Augusto Arapeño Lechuga, cédula nacional de identidad 25.081.395-3, técnico en electricidad, domiciliado en San Carlos 14, campamento Las Naciones, población Juan Pablo II, Copiapó, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Atacama, RUT 61.815.000-3, representado por su director regional don Rodrigo Maturana Fuentes, domiciliado en Los Carrera 830, Copiapó. Precisa que interpone el citado arbitrio por causa de la notificación 23, de 10 de junio de 2024, por medio de la cual se le ordena desocupar su vivienda ubicada en San Carlos 14, campamento Las Naciones, población Juan Pablo II, Copiapó. Señala que en el año 2015 se instala junto a una familia ecuatoriana en un terreno baldío en la Población Juan Pablo II. Luego de forma intermitente hasta que el año 2016, se instala a vivir definitivamente. Refiere que junto a otros lugareños también instalados en el lugar crean el campamento Las Naciones, conformando un comité de vivienda integrado por más de 30 familias que buscaban regular su situación habitacional y en la cual fue su presidente desde su creación hasta el año 2023. Manifiesta que en este contexto ingresan al programa de asentamientos precarios del SERVIU de la Región de Atacama. Indica que se instala junto a su expareja y madre de sus hijas, doña Zayda Molina Quispe, en el sitio llamado San Carlos N°14 del campamento Las Naciones, resultando beneficiados, como núcleo familiar, del subsidio habitacional D.S.49 otorgado por el MINVU mediante Resolución de asignación del subsidio N°1654, de 21 de octubre del 2021. Señala que junto a su pareja de aquel entonces, tuvo cuatro hijos: Jazmín Mashel, Danna Michelle, Mayte Renata y Monserrat Jhoana, todas Arapeño Molina respectivamente, constituyéndonos como núcleo familiar. Puntualiza que el año 2023 doña Zayda Molina decide abandonar la propiedad, quedándose al cuidado de dos de sus hij
Fundamentos
fundamentos y las consecuencias de esta. Dice que la decisión del SERVIU y su negativa a abandonar el sitio, le ha provocado recibir amenazas de muerte por parte de la familia de la Sra. Valverde, quienes han tratado de agredirle físicamente y le han hostigado día y noche, al punto que ha presentado denuncia ante carabineros. Recalca que el actuar del SERVIU, esto es, la notificación n°23, de fecha 10 de junio del 2024, es contraria a nuestro ordenamiento jurídico, en tanto este proporciona los medios idóneos para obtener la restitución del inmueble mediante la instrucción de un procedimiento especial para obtener la restitución de otros bienes raíces fiscales, previsto en el artículo 19 del Decreto Ley n° 1939, en el sentido que los ocupantes que no acrediten autorización, concesión o contrato serán reputados ocupantes ilegales, contra los cuales se podrá ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro II del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las ordinarias respectivas. En este devenir, la vía utilizada por el Servicio es arbitraria como ilegal. Cita enseguida el artículo 50, inciso primero, de la Ley 19.880 destacando que la administración debe actuar por resolución y no por notificación. Igualmente reprocha la validez del acta n°0086 por medio de la cual el servicio autoriza un acuerdo entre doña Zayda Molina y doña Julia Valverde, en la medida que la citada acta no constituye una resolución administrativa. Por último, hace hincapié en la negativa del SERVIU a orientarle y recibirle en sus dependencias para efectos de cumplir con lo que señala la reprochada notificación, contradiciendo el principio de imparcialidad, publicidad y transparencia consagrados en los artículos 11 y 16 de la Ley 19.880 como también los derechos que le asisten en el procedimiento administrativo consagrados en el artículo 17 de la Ley 19.880.- En forma separada reclama que el proceder de la institución recurrida vulnera la garantía del juez natural y la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales prevista en el artículo 19 n°3 de la Constitución Política; del mismo modo vislumbra la transgresión de su derecho a defensa por la falta de motivación del acto administrativo. En definitiva, pide acoger el arbitrio en todas sus partes para restablecer el imperio del derecho y solicita en forma específica: a. Ordenar se deje sin efecto, tanto jurídica como administrativamente y de manera inmediata, la notificación nº23, del 10 de junio del 2024, que solicita a su parte desocupar el terreno ubicado en San Carlos n°14, campamento Las Naciones, Copiapó; b. Ordenar que se deje sin efecto, tanto jurídica como administrativamente, el acuerdo arribado entre doña Zayda Molina y doña Julia Valverde, de fecha 03 de enero del 2024, autorizada por el SERVIU y que consta en el Acta n°0086 de la misma fecha; y 3. Que se condene expresamente en costas al recurrido. Adjunta al recurso la documentación que sigue: 1. Notificación n°23 de fech
Fallo
Por estas consideraciones y advirtiendo que los defectos citados resultan pertinentes para atender la tutela perseguida, desde que ésta se cierne sobre el recurrente y su grupo familiar a modo de amenaza del derecho constitucional previsto en el artículo 19 n°3 de la carta fundamental, desde que la notificación n°23 pretende impulsar una decisión sin acto administrativo que la fundamente, resulta plausible entonces atender la revisión de la situación del recurrente y de su grupo familiar permitiéndole la debida posibilidad de defensa y tratamiento del asunto que le aflige, asegurando la adopción de una decisión administrativa que opere en conocimiento y apreciando la totalidad de los aspectos que el afectado pueda esgrimir. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Renato Augusto Arapeño Lechuga, en contra del SERVIU Atacama, ambos ya individualizados, solo en cuanto se ordena a éste servicio a dejar sin efecto la notificación n°23, de 10 de junio de 2024, por medio de la cual el SERVIU Atacama ordena a don Renato Arapeño desocupar voluntariamente el sitio ubicado en San Carlos 14, campamento Las Naciones, población Juan Pablo II, Copiapó, y, consecuencialmente, se ordena a la recurrida a abrir un procedimiento administrativo acotado o especifico, a fin de esclarecer el derecho que el recurrente dice
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) En el folio 1, con fecha 9 de julio de 2024, don Renato Augusto Arapeño Lechuga, cédula nacional de identidad 25.081.395-3, técnico en electricidad, domiciliado en San Carlos 14, campamento Las Naciones, población Juan Pablo II, Copiapó, dedujo recurso de protección en contra del Servic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica