MOLINA/FLORES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 114, con fecha 19 de enero de 2023, fue dictada la sentencia definitiva en la causa rol T-6-2021, caratulada “Flores con Molina”, sobre tutela laboral por actos vulneratorios de derechos fundamentales, por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. En el citado fallo se rechaza en todas sus partes la denuncia interpuesta por doña Ana Alicia Molina Rojas en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, sin costas. Contra el mencionado pronunciamiento judicial, don Luis Nehme Boggioni, abogado, en representación de la denunciante, dedujo, con fecha 2 de enero de 2024, recurso de nulidad. El citado arbitrio se sostiene sobre la concurrencia de cinco causales, las que fueron invocadas una en subsidio de la otra (así lo enuncia en su presentación). En primer lugar, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta a las normas de la sana crítica como forma de valorar la prueba. A continuación, de no fructificar la anterior, deduce la causal contemplada en el artículo 477, primera parte del Código del Trabajo, esto es, cuando durante la tramitación del procedimiento o en su sentencia se hayan vulnerado las garantías constitucionales. Subsidiariamente a las dos causales anteriores, invoca la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de fallo, en relación con el artículo 493 y artículo 452 inciso segundo del mismo cuerpo legal. De no prosperar las causales anteriores, invoca como cuarta causal, la contenida en el artículo 477, segunda parte, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 454 N°7 y 429 del mismo cuerpo legal. Finalmente, invoca nuevamente la causal del artículo 477, segunda parte, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 454 N°2 del mismo cuerpo l
Fundamentos
Considerando: 1°) La primera causal esgrimida para desactivar el
Fallo
fallo se rechaza en todas sus partes la denuncia interpuesta por doña Ana Alicia Molina Rojas en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, sin costas. Contra el mencionado pronunciamiento judicial, don Luis Nehme Boggioni, abogado, en representación de la denunciante, dedujo, con fecha 2 de enero de 2024, recurso de nulidad. El citado arbitrio se sostiene sobre la concurrencia de cinco causales, las que fueron invocadas una en subsidio de la otra (así lo enuncia en su presentación). En primer lugar, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta a las normas de la sana crítica como forma de valorar la prueba. A continuación, de no fructificar la anterior, deduce la causal contemplada en el artículo 477, primera parte del Código del Trabajo, esto es, cuando durante la tramitación del procedimiento o en su sentencia se hayan vulnerado las garantías constitucionales. Subsidiariamente a las dos causales anteriores, invoca la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de fallo, en relación con el artículo 493 y artículo 452 inciso segundo del mismo cuerpo legal. De no prosperar las causales anteriores, invoca como cuarta causal, la contenida en el artículo 477, segunda parte, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 454 N°7 y 429 del mismo cuerpo leg
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C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 114, con fecha 19 de enero de 2023, fue dictada la sentencia definitiva en la causa rol T-6-2021, caratulada “Flores con Molina”, sobre tutela laboral por actos vulneratorios de derechos fundamentales, por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. En el citado fallo se rechaza en todas sus partes la
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