SIN INFORMACION

/SANTIBAÑEZ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado, Carlos Ruiz Obregón, Defensor Penal Particular, en representación de Christopher Alejandro Morales Jara, imputado en causa RUC 2301294324-K, RIT 379-2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción de amparo contra resolución de fecha 14 de Agosto del año en curso, pronunciada por el Magistrado Iván Santibañez Torres, mediante la cual se resolvió anular resolución que acogía procedimiento monitorio y en su lugar cita a audiencia de procedimiento simplificado para el día 13 de septiembre del actual. Señala que con fecha 13 de noviembre de 2023, su representado fue sorprendido en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de San Carlos, ubicado en avenida Pedro Lagos N° 473, San Carlos, portando 15 gramos de cocaína y 16 comprimidos equivalentes a 4,2 gramos de color amarillo, los cuales estaban destinados al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo del requerido. Luego, el 06 de marzo de 2024, el Ministerio Público, habiendo recibido la respectiva denuncia, presenta requerimiento en procedimiento monitorio ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, por la falta de porte de droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en recinto calificada, prevista y sancionada en el artículo 51 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumada y participación en calidad de autor. Solicitándose una pena de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas y costas conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Posteriormente, el día 08 de marzo, el Juzgado de Garantía de San Carlos, acoge el requerimiento en procedimiento monitorio y condena al amparado a la multa recién señalada. Agrega que no obstante, el 14 de agosto de 2024, el Juez recurrido, don Iván Santibáñez Torres, dicta resolución donde expone que advirtió error del Tribunal en resolución de fecha 08 de marzo y no constando notificación del requerido a la fecha en el sis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Carlos Ruiz Obregón, en representación de Christopher Alejandro Morales Jara, imputado en causa RUC 2301294324-K, RIT 379-2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, en contra de lo resuelto por ese Tribunal con fecha catorce de agosto de 2024, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución antedicha, por la cual anuló aquella de 8 de marzo último, la que por lo mismo, recobra toda su validez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriado, archívese. Redacción del ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N°164-2024 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado, Carlos Ruiz Obregón, Defensor Penal Particular, en representación de Christopher Alejandro Morales Jara, imputado en causa RUC 2301294324-K, RIT 379-2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción de amparo contra resolución de fecha 14 de Agosto del año en curso, pronunciada por el

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