SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SERVICENTRO PIETRO DEPETRIS E HIJOS LIMITADA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) La reconocida atribución de certeza que el DFL 3, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, hace recaer sobre el personal fiscalizador del SERNAC respecto de los hechos constitutivos de infracciones que resulten consignados en el acta de fiscalización, los cuales se encuentran revestidos de la fuerza presuntiva de la ley en los procedimientos que el citado texto legal indica. 2°) La referida presunción recibe aplicación sobre los hechos que motivan el inicio del presente proceso de denuncia. En efecto, el citado valor probatorio incide básicamente sobre la existencia de una serie de irregularidades en la presentación de cierta publicidad por parte de la entidad denunciada, destacando la denuncia por la falta de información de las bases de cierta promoción y la ausencia de indicación del tiempo o plazo de duración de la misma publicidad. Es así que, justificada la existencia de los hechos sobre la base de los asertos formulados por el ministro de fe en el acta de fiscalización, solo cabe, a falta de prueba que la ponga en duda, hacerse cargo de la justificación planteada sobre su proceder por la empresa denunciada. 3°) La acreditación de la falta de responsabilidad en estos hechos por parte de la entidad denunciada, dentro del marco del estatuto normativo de la protección de los consumidores, fue sostenida en el acompañamiento del diario en formato de papel, en el cual consta la publicación objeto de la denuncia, lo que ha dado lugar a su defensa basada en la imposibilidad de disponer de las herramientas para corregir la publicación cuestionada, desde que estos ámbitos –la impresión y la corrección del texto- resultan propios de la empresa dedicada a la publicación de las comunicaciones y no le empece a su parte por haberse limitado a encargar la divulgación del aviso reprochado. 4°) Sin embargo, como bien lo expresa en su recurso el SERNAC, la ley que regula las relaciones de consumo impone el deber del proveedor en orden a informar al consumidor sobre las bases de la promoción y el tiempo y duración de la misma (artículo 35 del DFL 3, que fija el texto de la Ley 19.496), deber cuya intensidad es precisado por la obligación que asiste a todo proveedor de respetar los términos, condiciones y modalidades, conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio (artículo 12 del texto normativo recién citado), de manera que, tanto el deber como la graduación o intensidad de éste, resultan manifestaciones del derecho que asiste a todo consumidor a recibir una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, precio, condiciones de contratación y otras características del mismo (artículo 3° del mismo cuerpo legal), preceptos que, en general, imponen al proveedor sobre la ma
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1°, y 2 ter del DFL 3, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada dictada con fecha 8 de septiembre de 2023 por el señor juez del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortíz de Zárate, en cuanto absuelve a la empresa denunciada y, en su lugar, se decide que en lo infraccional, SE ACOGE la denuncia formulada por el SERNAC y se condena al servicio Pietro Depetris e hijos y compañía limitada o Servicio Depetris, debidamente representado, por haber incurrido en la infracción denunciada en el presente proceso a la sanción de cincuenta unidades tributarias mensuales, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del señor ministro, don Carlos Meneses Coloma Rol 79-2023, policía local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) La reconocida atribución de certeza que el DFL 3, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica