SIN INFORMACION

NORFISH SPA CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Pablo Manríquez Diaz, en representación de la empresa NORFISH SPA, y dedujo acción constitucional de amparo económico en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por conculcar la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 25 de julio en curso representada constató que su acceso al sitio electrónico del Servicio de Impuestos Internos se encontraba bloqueado, desconociendo las razones de dicha denegación de acceso, lo que impide la emisión y pago de facturas correspondientes a su giro comercial, y cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo de su actividad económica. Indica que tras intentar infructuosamente resolver el bloqueo a través del portal electrónico del Servicio de Impuestos Internos, el contador de la empresa se presentó en las oficinas de la recurrida para regularizar la situación e informarse sobre las razones del bloqueo, donde se le indicó que la cuenta en cuestión había sido inhabilitada debido a observaciones tributarias que involucraban a la empresa, lo cual debía consultar el portal, cuestión que a su juicio constituye un exceso, pues su representado no puede acceder debido al bloqueo ya indicado. Señala que se tomó contacto con la mesa de ayuda, donde indicaron que se trataba de “una incidencia que ya estaba reportada, y que trabajaban en arreglarla.”, y la solución dada fue concurrir personalmente al SII y pedir una clave temporal, concurriendo el contador de la empresa a realizar el trámite, sin embargo le indicaron que debía concurrir personalmente el representante legal de la empresa, no obstante estar debidamente facultado el contador para realización de toda gestión ante la aludida repartición. Agrega desconoce las razones concretas que motivaron al Servicio de Impuestos Internos para proceder al bloqueo en lo que respecta el acceso al portal institucional por parte de su representada. Además, sostiene que se trata de una actu

Fundamentos

fundamentos jurídicos que habiliten a proceder de la manera descrita. Afirma que el bloqueo realizado le genera un grave perjuicio económico a su representado, dada la urgencia de emitir las facturas correspondientes al mes de julio y agosto de 2024, sin perjuicio de las declaraciones asociadas y todo el movimiento comercial que se ha visto interrumpido con ocasión del proceder ilegal y arbitrario de la recurrida, quien no le ha entregado mayor información, y de existir alguna observación tributaria, en ningún caso, puede justificar el bloqueo de las cuentas e impedir el ejercicio de la actividad económica a la que tiene derecho. Sostiene que la acción de la recurrida además de conculcar la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, implica un serio atentado a los derechos de todo contribuyente, previstos en el artículo 8 bis del Código Tributario. Finalmente, sostiene que con su actuar el servicio recurrido ha excedido sus competencias legales conculcando, además, el artículo 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Pide que se dispongan las medidas pertinentes para asegurar el ejercicio de la actividad económica lícita de la que se ha visto privado el recurrente, ordenando al Servicio de Impuestos Internos la habilitación y/o desbloqueo inmediato de la cuenta de la empresa afectada en el sitio electrónico de cargo de la recurrida, con costas, o en su defecto que se ordenen todas las medidas procedentes para restablecer el imperio del Derecho que se estima conculcado. Informó en su oportunidad el Servicio de Impuestos Internos pidiendo el rechazo de la acción constitucional deducida. Refiere que el servicio, en cumplimiento de su Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario (PGCT), cuya finalidad es controlar los niveles de incumplimiento tributario, reduciendo las brechas y mitigando los riesgos, con el objetivo central de asegurar los recursos que el país requiere para su desarrollo y el bienestar de las personas, lo que constituye una manifestación de su labor fiscalizadora, recoge antecedentes sobre personas, empresas y/o instituciones que realizan acciones que pudieran implicar un incumplimiento o infracción a las normas tributarias. Dentro de estas acciones igualmente se encuentra la posibilidad que el Servicio implemente medidas de bloqueo de la clave tributaria en aquellos casos en que la información ingresada por los contribuyentes a la plataforma presente contradicciones, vacíos o inconsistencias que deban ser aclaradas. Indica que la referida medida tiene por único objeto incentivar al contribuyente para que concurra al Servicio a aclarar dicha información pues de otra forma, como habitualmente ocurre, se hace imposible ubicarlo, manteniendo una situación que es altamente perjudicial para efectos de garantizar un correcto cumplimiento de las cargas tributarias e incluso evitar que ciertos beneficios se ma

Fallo

por tanto, pertinente contar con anotaciones referidas a – por ejemplo- querellas o denuncias por delitos tributarios, como medio de resguardo necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas de fiscalización que desarrolla, facilitando, de esa manera, el desempeño funcionario en la detección y evaluación de situaciones tributarias complejas que requieren una revisión más profunda. En definitiva el Servicio se limitó a la verificación de la efectividad de las actividades económicas de contribuyentes que, junto con presentar anotaciones de que generan un otorgamiento condicionado de documentación tributaria, durante un periodo relevante, presentaban anotaciones relacionadas con investigaciones de carácter penal. Adicionalmente, se realizó únicamente respecto de aquellos contribuyentes que, por su actividad, podrían emitir documentos que dieran derecho a crédito fiscal a sus receptores. Agrega que Gabriel Antonio Ramos López, RUT N°15.691.117-8, representante legal de la recurrente, representa legalmente a 13 personas jurídicas de carácter comercial y en circunstancias que la empresa recurrente mantiene informado un domicilio en el que no es habido; el representante legal de la recurrente, registra múltiples anotaciones negativas que se vinculan con las numerosas sociedades que representa, siendo reiterada la relativa a que las sociedades representadas por Gabriel Antonio Ramos López, tienen la calidad de “no ubicadas” en sus respectivos domicilios, además de presentar, en

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Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Pablo Manríquez Diaz, en representación de la empresa NORFISH SPA, y dedujo acción constitucional de amparo económico en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por conculcar la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 25 de julio

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