JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO GRANDE O LIMARI Y SUS AFLUENTES/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Patricia Alfaro Ulloa, abogada, en representación del demandante Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus afluentes, en procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de organización de usuarios, Rol C-1082-2014, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de junio de 2024, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación subsidiario deducido por el demandado. Refiere que el arbitrio se interpuso en contra de una resolución pronunciada dentro del procedimiento de cumplimiento incidental de una sentencia firme y ejecutoriada y que, en definitiva, tiene por objeto que se acoja el incidente promovido por la demandada, mediante el que se opone a la autorización otorgada a su parte para realizar a su expensa el aterramiento de los pozos, drenes y el desmantelamiento del sistema de extracción y conducción de las aguas. Argumenta que atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada –pronunciada el 4 de junio de 2024– el recurso de apelación subsidiario debió concederse únicamente en el solo efecto devolutivo, al tratarse de aquellas contempladas en el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, un auto, pues rechaza el incidente promovido por la parte demandada. Añade, en otro orden de consideraciones, que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 241 del referido Código, las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes se concederán sólo en el efecto devolutivo. Hace presente, finalmente, que interpuso recurso de reposición ante el tribunal a quo en contra de la resolución que por esta vía se impugna y solicitó la corrección de oficio, peticiones que fueron desestimadas por el órgano jurisdiccional. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 14 de junio de 2024, acogerlo
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 14 de junio de 2024, acogerlo, declarar admisible la apelación de la contraria en el solo efecto devolutivo, ordenando la devolución del expediente, comunicando al tribunal que continúe conociendo de la causa en su etapa de cumplimiento incidental, con costas. SEGUNDO: Que a folio 3, se trajo a la vista la causa Rol N°1050-2024 correspondiente al Libro Civil, ingresada el 8 de julio 2024, en apelación de la resolución pronunciada el 4 de junio del presente año en causa Rol C-1082-2014, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, según consta en los antecedentes, el 10 de junio de 2024 la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada el 4 de junio pasado, que rechazó el incidente promovido por aquel, mediante el cual se opone a la autorización otorgada por el tribunal el 18 de marzo del presente año para que la parte demandante realice el aterramiento de los pozos, drenes y el desmantelamiento del sistema de extracción y conducción de las ag
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Junta de Vigilancia del Río Grande o Limarí y sus afluentes Tercer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de hecho Rol N°1075-2024 Civil.- La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Patricia Alfaro Ulloa, abogada, en representación del demandante Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus afluentes, en proced
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