SANCHEZ BELANDRIA, GUILLERMO ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Germán Merino Mora, abogado, en favor de don Guillermo Alejandro Sánchez Belandria, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia temporal presentada el 25 de diciembre de 2023, omisión que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente ingresó petición de residencia temporal por reunificación familiar en la data antes señalada, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna. Manifiesta que la efectuó por tener 3 hijos chilenos menores de edad en el país y su pareja también chilena, con quienes pretende formar un hogar común. Refiere que el recurrido tiene un plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud para otorgar una respuesta al recurrente, en base a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin embargo, a pesar de haberse cumplido tal término, no ha evacuado una decisión respecto de su petición. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de residencia temporal; 2. Pasaporte; y 3. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Indica que don Guillermo Alejandro Sánchez Belandria efectuó el 28 de julio de 2023 solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, en calidad de titular, por reunificación familiar, bajo el ID 66782147, la que desde el 21 de febrero de 2024 se encuentra en etapa RESOLUTIVA. Luego, reseña antecedentes de derecho relativos al trámite de visa temporaria, subcategoría reunificación familiar. Manifiesta, en cuanto al tiempo de tramitación, que no es efectivo que se esté dando un trato desigual al actor, ya que su petición ha seguido la misma tramitación que para cualquier extranjero. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, no es de carácter fatal. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida pro
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. NOVENO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley N°21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada– consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha sido i
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Sánchez Belandria, Guillermo Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1497-2024. La Serena, veintiséis de septiembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Germán Merino Mora, abogado, en favor de don Guillermo Alejandro Sánchez Belandria, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, re
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