MARCOS GALLEGOS RODRIGUEZ CONTRA 2°JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, en representación del demandante, y parte recurrida, en autos ejecutivos sobre obligación de dar, caratulados “Banco del Estado de Chile con Vargas Gallardo”, Rol en primera instancia NºC-795-2024” del 2° Juzgado Civil de Punta Arenas, y rol Civil-365-2024 de esta Corte e interpone recurso de hecho en virtud del artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil contra la resolución de fecha 29 de agosto dictada por el tribunal ad quo, que declaró admisible y acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la contraria, en circunstancias que debió declararlo inadmisible. Expone que, en primer lugar, la resolución recurrida de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, al denegar los apercibimientos solicitados en virtud de una diligencia probatoria, se aplica el inciso segundo del artículo 326 del Código de procedimiento Civil, que indica que: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria”. Agrega, en segundo lugar, que la resolución al ser un auto, pues resuelve un incidente que no establece derechos permanentes para las partes – pues se reserva su solución para la sentencia definitiva-, este es inapelable de acuerdo al artículo 188 del Código de enjuiciamiento. Finalmente, sostiene que el escrito por el cuál la contraria recurre no contiene peticiones concretas, circunstancia por la cuál también el Tribunal ad quo debió haber declarado inadmisible la apelación intentada, en virtud también del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. Además, de no tener
Fundamentos
fundamentos claros; principalmente, por no señalar cuál sería el agravio que la contraria sufre. Solicita se acoja el falso recurso de hecho declarando inadmisible la apelación de la contraria por las circunstancias ya referidas, con expresa condena en costas. Se tiene a la vista el ingreso Rol Corte Civil 365-2024. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por su parte, el artículo 158 del mismo cuerpo legal señala, en lo pertinente, que: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (…)”. TERCERO: Que examinada la causa en que incide el arbitrio, aparece que la misma corresponde a un cobro ejecutivo de pagare, en la cual el ejecutado solicito en su oportunidad, exhibición de documentos por parte de la ejecutante, bajos los apercibimientos de los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil, respecto de a aquellos que dan cuenta del pago del impuesto del pagaré que se cobra en autos, fijando audiencia el Tribunal al respecto para el día 06 de agosto del presente año. Posteriormente, el ejecutante con fecha 26 de julio acompañó a los antecedentes certificado de ley N°20.130, emitido con fecha 23 de julio de 2024, firmado por el Jefe de Deudores e Informes de Banco Estado, entendiendo que así se acredita que el impuesto de Timbre y Estampilla por el pagaré correspondiente a la operación N°00035086914, se pagó por un monto de $68.127, a una tasa del 0.8%. Luego, el día 06 de agosto el Tribunal tiene por acompañado el documento anteriormente referido, dejando sin efecto la audiencia fijada para ese día. Con fecha 09 de agosto el ejecutado entiende que el certificado acompañado da cuenta del monto del impuesto a pagar $68.127, pero no se acompaña el documento que dé cuenta de dicho pago, por lo que solicita se hagan efectivo los apercibimientos legales. Mediante la resolución impugnada en la causa traída a la vista, el Tribunal con fecha 13 de agosto de 2024 rechaza lo solicitado co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158, 187 y 203 del Código Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho (falso) interpuesto por el abogado Marcos Gallegos Rodríguez, en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en autos caratulados “Banco del Estado de Chile con Vargas Gallardo”, Rol C-795-2024. Déjese copia de la presente sentencia en el rol N° 365-2024 Civil, de esta Corte, para a los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°377-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, en representación del demandante, y parte recurrida, en autos ejecutivos sobre obligación de dar, caratulados “Banco del Estado de Chile con Vargas Gallardo”, Rol en primera instancia NºC-795-2024” del 2° Juzgado Civil de Punta Arenas, y rol Civil-365-2024 de esta
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