KIM SUH SOON OK / NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10712-2024
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que al folio 1, compareció el abogado don RODRIGO FERNANDEZ DILLEMS, en representación de la recurrida, demandante en juicio sumario de terminación de arrendamiento, sustanciados por el 9° Juzgado Civil de esta ciudad, quien interpuso (falso) recurso de hecho en contra de la resolución de uno de julio último que concedió en ambos efectos, y erróneamente a su parecer, un recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la Sentencia definitiva de veinticuatro de mayo último. Explicó que los autos tratan sobre procedimiento especial de Ley de arriendo, esto es, la Ley N° 18.101, dentro de la cual se encuentra el inciso segundo, del número 9), del artículo 7°, que señala textualmente que: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. Que pese a ello, el tribunal recurrido la concede en ambos efectos, lo que pide sea corregido por este Ilustrísimo Tribunal. En definitiva, solicitó que la resolución recurrida sea dejada sin efecto en la parte en que concede en ambos efectos el recurso de apelación, y en su lugar declare que la apelación solo se concede en efecto devolutivo; oficiando al Sr. Juez a quo a fin cumplir lo resuelto por esta Ilustrísima Corte 2°. Que al folio 2, se ordenó tener a la vista el ingreso del cuaderno civil N°10.712-2024, que corresponde a la apelación presentada por la parte demandada en contra de la sentencia de 27 de mayo reciente. Consta en la carpeta electrónica de tramitación de causas, que el 1 de julio último se dictó la resolución que concedió el recurso en ambos efectos. 3°. Que, como bien lo ha señalado la recurrente en su libelo, la sentencia dictada en procedimiento sustanciado bajo las normas de la Ley N° 18.101, en susceptible de recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, por lo que necesariamente la resolución atacada contiene un yerro. 4°. Por lo
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. Que pese a ello, el tribunal recurrido la concede en ambos efectos, lo que pide sea corregido por este Ilustrísimo Tribunal. En definitiva, solicitó que la resolución recurrida sea dejada sin efecto en la parte en que concede en ambos efectos el recurso de apelación, y en su lugar declare que la apelación solo se concede en efecto devolutivo; oficiando al Sr. Juez a quo a fin cumplir lo resuelto por esta Ilustrísima Corte 2°. Que al folio 2, se ordenó tener a la vista el ingreso del cuaderno civil N°10.712-2024, que corresponde a la apelación presentada por la parte demandada en contra de la sentencia de 27 de mayo reciente. Consta en la carpeta electrónica de tramitación de causas, que el 1 de julio último se dictó la resolución que concedió el recurso en ambos efectos. 3°. Que, como bien lo ha señalado la recurrente en su libelo, la sentencia dictada en procedimiento sustanciado bajo las normas de la Ley N° 18.101, en susceptible de recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, por lo que necesariamente la resolución atacada contiene un yerro. 4°. Por lo reflexionado precedentemente, se concluye que no procedía dar tramitación a la apelación de la demandada en ambos efectos. Así las cosas, corresponde acoger el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículos 1, 7 y siguientes de la Ley 18.101 y artículos 194, 195 y 196 del citado Código de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que al folio 1, compareció el abogado don RODRIGO FERNANDEZ DILLEMS, en representación de la recurrida, demandante en juicio sumario de terminación de arrendamiento, sustanciados por el 9° Juzgado Civil de esta ciudad, quien interpuso (falso) recurso de hecho en contra de la resolución de
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