VENEGAS/UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Nadia Odette Venegas Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra de Universidad del Bío-Bío, domiciliada para estos efectos en Calle Bulnes N°470, Oficina N°23, Ciudad de Chillán, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer en su presentación, En cuanto a los hechos, señala que, en agosto de 2021, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-375-2021 en el 1º Juzgado de Letras de San Carlos “/ VENEGAS”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 115 de la ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Indica que, con fecha 20 de septiembre de 2021, se dictó Resolución de Liquidación en su procedimiento concursal, concurriendo posteriormente sus acreedores verificando sus créditos. Así las cosas, y luego de la tramitación completa de su procedimiento, cumpliendo juiciosamente con cada una de las etapas de éste, con fecha 04 de octubre de 2022, se dictó resolución de término. Agrega que el 18 de octubre de 2022, se certifica que la resolución de término se encuentra firme y ejecutoriada por el tribunal, lo que daría por finalizado su procedimiento concursal de liquidación, logrando definitivamente su rehabilitación financiera. El efecto de dicha resolución obedece a la lógica de la norma, que es proteger al sujeto agobiado por lo que resulta ser muy claro el artículo 255 de la referida ley en el sentido de no imponer mayores limitantes y requisitos, estableciendo que una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inici
Fallo
por tanto las deudas con Universidad del Bío - Bío como consecuencia de lo anterior se encuentran extinguidas respecto a ella como persona deudora. Por lo expuesto, no existe fundamento legal que justifique el actuar de la recurrida, por el contrario, sólo deja de manifiesto que fuera de toda lógica y racionalidad intenta obviar el efecto de la resolución de término del procedimiento concursal que le afecta, manteniendo vigente una deuda que por resolución judicial se extinguió, adjudicándosele la calidad de deudor, de moroso en circunstancias que no es. En cuanto al derecho cita jurisprudencia y el artículo 19 N°4 en donde se consagra que la Constitución Política de la República asegurará: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Argumenta que con el registro injusto, ilegal y arbitrario en el sistema interno de Universidad del Bío - Bío, se ha afectado el prestigio y crédito público de su persona, exponiéndola como un contratante incapaz de cumplir con sus obligaciones, lo que genera un daño reparable sólo por esta vía. En cuanto al acto ilegal y arbitrario es dable señalar que el proceder caprichoso e infundado por la recurrida, radica en que sin mayores antecedentes ha desconocido toda lógica del Procedimiento Concursal, puntualmente, el efecto universal de la resolución de término, la cual una vez dictada rige respecto de todas las personas, vale decir acreedores que pudiera tener el deudor con anterioridad al inicio del proce
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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Que, comparece Nadia Odette Venegas Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra de Universidad del Bío-Bío, domiciliada para estos efectos en Calle Bulnes N°470, Oficina N°23, Ciudad de Chillán, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer en su presentación, En cuanto a los hechos, señala que, en ago
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