CHÁVEZ/CHÁVEZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece ESPERANZA MARÍA CHÁVEZ JAQUE, estudiante, domiciliada en calle La Vendimia nro. 1.208, sector Quilamapu de la ciudad y comuna de Chillán; y CHRISTIAN FERNANDO SEBASTIÁN FUENTES CHÁVEZ, ingeniero civil, domiciliado en calle Juan José Gazmuri nro. 298 de la ciudad y comuna de Chillán, por sí y en representación de doña MARCELA REBECA CHÁVEZ GUÍÑEZ, e interpone recurso de protección en favor de don FERNANDO CHÁVEZ FUENZALIDA, padre de doña Marcela Chávez Guíñez y abuelo de doña Esperanza Chávez Jaque y de don Christian Fuentes Chávez, en contra de doña LIDIA INÉS PUENTES SANDOVAL, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Luis Pereira nro. 786, departamento 402 de la comuna de Ñuñoa de la Región Metropolitana, y en contra de don FERNANDO ANDRÉS CHÁVEZ PUENTES, ignoramos profesión u oficio, domiciliado en Fundo Santa Isabel, Kilómetro 22 sin número, sector el Rosal Bajo de la comuna de Pinto, Región de Ñuble, actual cónyuge la primera e hijo matrimonial el segundo, a fin de que esta Corte, restableciendo el imperio del Derecho, ordene que su padre y abuelo se venga a vivir al domicilio de Christian Fuentes y Marcela Chávez, ubicado en calle Juan José Gazmuri nro. 298 de la ciudad y comuna de Chillán o, en subsidio, se les permita poder visitarlo, llevarlo a médico y, en general, poder tener contacto con él, como todo hijo y nieto debe tener con su padre y abuelo. En cuanto a los hechos, fundan su recurso en que son nieta, nieto e hija de filiación matrimonial de don Fernando Chávez Fuenzalida, quien tiene actualmente 87 años de edad y padece de principios de demencia senil. El habitualmente residía en su domicilio, ubicado en Fundo Santa Isabel, ubicado en el kilómetro 22, sector El Rosal Bajo de la comuna de Pinto, y luego de quedar solo, tras abandono de su cónyuge, la recurrida, se fue a vivir a la casa de la calle Ernesto Riquelme, nro. 199 de Pinto, al cuidado de una empleada contratada por su hija Marcela Chávez, en la cual lo po
Fundamentos
motivos de la hospitalización de don Fernando. Expresan estar cada día más preocupados por lo sucedido ya que no saben cómo está su padre y abuelo y se ven impedidos de poder visitarlo y estar con él. En cuanto al derecho, sostienen que se han vulnerado las garantías constitucionales de don Fernando Chávez Fuenzalida establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus números 1, relativo a su integridad física y psíquica, 9, relativa a la salud, sin perjuicio de la libertad establecida en el número 7 del mismo precepto. A su vez, se les impide verlo, lo que les produce gran angustia. Argumentan que, en síntesis, la situación producida es muy grave, tanto para su abuelo y padre, como para los recurrentes y sólo puede ser solucionada a través de una orden de esta Corte, que se les permita llevarlo a su hogar de Marcela y Christian, o, a lo menos, que se disponga que los recurridos autoricen que los recurrentes puedan visitar y salir con él. En consecuencia, solicitan tener por interpuesto recurso de protección en favor de don Fernando Chávez Fuenzalida, a fin de se venga a vivir al domicilio de Christian Fuentes y Marcela Chávez, ubicado en calle Juan José Gazmuri nro. 298 de la ciudad y comuna de Chillán, o en subsidio, se les permita poder visitarlo, llevarlo a médico y, en general, poder tener contacto con él, como todo hijo y nieto debe tener con su padre y abuelo. 2°.- Que, informa el abogado Giovani Péndola Belmar, en representación del recurrido don Fernando Andrés Chávez Puentes, solicitando el rechazo del recurso por los argumentos que expresa. Plantea en primer lugar la impertinencia del recurso de protección de autos, ya que no es la vía idónea, dado que lo que se demanda es el régimen de visitas de don Fernando Chávez Fuenzalida, lo cual debe ser solicitado por medio del Tribunal de Familia competente. Dice que la acción de marras no es idónea para declarar derechos, sino para proteger los que se encuentren afectados por alguna acción u omisión arbitraria o ilegal. Es decir, la jurisdicción no debería permitir que la acción del artículo 20 de la Constitución Política se convierta en el cauce procedimental de conflictos de familia. Agrega que la jurisprudencia existente al efecto, en lo que concierne a las visitas de adultos mayores mediante recurso de protección, es completamente conteste en señalar que ésta nos es la vía idónea, solo existiendo algunas sentencias en protección que darían curso solo y específicamente en lo que atañe a recurrentes contra casas de reposo (lo que no es el caso) o respecto de adultos mayores plenamente conscientes (lo que no es el caso) todo sobre la base de una visita en particular, más no un régimen de visitas que es lo pretendido por la parte recurrente. Añade que, conforme a lo anterior, resulta necesario señalar que, don Fernando Chávez Fuenzalida, fue declarado interdicto en causa C-1193-2016 del 1°Juzgado Civil de Chillán y confirmado por esta Corte con fecha 06
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Esperanza María Chávez Jaque y Christian Fernando Sebastián Fuentes Chávez, por sí y en representación de Marcela Rebeca Chávez Guíñez, en favor de Fernando Chávez Fuenzalida, en contra de Lidia Inés Puentes Sandoval, y Fernando Andrés Chávez Puentes. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. R.I.C. N°819-2024 -PROTECCIÓN.
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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Que, comparece ESPERANZA MARÍA CHÁVEZ JAQUE, estudiante, domiciliada en calle La Vendimia nro. 1.208, sector Quilamapu de la ciudad y comuna de Chillán; y CHRISTIAN FERNANDO SEBASTIÁN FUENTES CHÁVEZ, ingeniero civil, domiciliado en calle Juan José Gazmuri nro. 298 de la ciudad y comuna de Chillán, por sí y en representación de
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