SIN INFORMACION

RAMIREZ CARREDANO, JAVIER IGNACIO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sergio Vilca Larrondo, abogado, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Javier Ignacio Ramírez Carredano, condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas pequeñas cantidades en la causa RUC: 2000366609-4, RIT: 125-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, y en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso por haber dictado ese tribunal de alzada la resolución de 14 de agosto de 2024 por la cual revocó la decisión del señalado Tribunal Oral en cuanto concedió al actor la pena sustitutiva de remisión condicional y, en su lugar, decretó la reclusión nocturna en el recinto de Gendarmería de Chile que corresponda, en los términos y condiciones que determine el Tribunal de ejecución. Expone que por sentencia de 18 de julio de 2024 el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al actor en los términos antes señalados, accediendo a la solicitud de otorgar pena sustitutiva de remisión condicional, teniendo para ello presente que de la lectura conjunta de lo dispuesto en los artículos 4 inciso final y 15 letra b) de la Ley N°18.216 se concluye que dicha modalidad de cumplimiento de la pena es procedente tratándose del ilícito por el cual se sanciona al amparado. Agrega que de esta decisión apeló el Ministerio Público y que la Cuarta Sala de Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso, decidió denegar la pena sustitutiva de remisión condicional por estimar que el artículo 4 inciso final de la Ley N°18.216 impediría en forma expresa aplicar esa pena a quienes hayan cometido el delito por el que se condenó al sentenciado. Manifiesta que la resolución antes indicada es ilegal y arbitraria pues no cumpliría el deber de fundamentación exigible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República y en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Por otra parte, afirma que la resolución impugnada no explica por qué dispone la pena de reclusión parcial nocturna en lugar de la libertad vigilada, ni explicita las razones para imponer la pena en modalidad penitenciaria y no en forma domiciliaria como mandata el artículo 7 de la Ley N°18.216. Previas citas de derechos solicita a acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución impugnada concediendo la pena sustitutiva que corresponda. SEGUNDO: Que, evacuó informe en representación de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes expresando, en lo pertinente, que oídos los intervinientes en la audiencia convocada para conocer del recurso deducido por el Ministerio Público, la sala decidió en forma unánime revocar la sentencia apelada por considerar que el artículo 4 inciso final de la Ley N°18.216 impide en forma expresa aplicar la remisión condicional de la p

Fallo

se declara que no se hace lugar a la pena sustitutiva decretada por el tribunal en la referida sentencia, disponiéndose en su reemplazo la reclusión nocturna en el recinto de Gendarmería de Chile que corresponda, en los términos y condiciones que determine el Tribunal de ejecución. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2244-2024.”. QUINTO: Que, el artículo 36 del Código Procesal Penal –en concordancia con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país y que se encuentran vigentes- impone en forma general a los tribunales con competencia en la materia criminal el deber de fundamentar las resoluciones dictadas, encargándose la misma disposición legal de aclarar que este deber no se satisface con la mera enunciación genérica de antecedentes vertidos en el proceso o planteamientos de las partes. Por su parte, y tratándose en específico de la imposición de penas sustitutivas reguladas en la Ley N°18.216, el legislador reitera esta obligación del tribunal en los incisos 1 y 2 del artículo 35 del cuerpo legal recién citado, en los siguientes términos: “El tribunal que impusiere, de oficio o a petición de parte, alguna de las penas sustitutivas previstas en esta ley, deberá así ordenarlo en la respectiva sentencia condenatoria, expresando los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que fundaren su convicción. Si el tribunal negare la solicitud para co

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Ramírez Carredano, Javier Ignacio Cuarta Sala Ilma. Corte de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°334-2024 La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sergio Vilca Larrondo, abogado, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Javier Ignacio Ramírez Carredano, condenado a una pena de 61 días de pres

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