21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MENA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el dieciocho de abril del presente año contra lo pertinente de la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase N°Civil-13628-2024.imm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el dieciocho de abril del presente año contra lo pertinente de la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase N°Civil-13628-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones

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