EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que el abogado Juan Baeza Navarrete en representación de la demandante Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. deduce recurso de apelación, subsidiario de reposición, en contra de la resolución de once de julio de dos mil veinticuatro que no hizo lugar a citar a las partes a oír sentencia. Funda su recurso en que los demandados fueron oportuna y válidamente notificados de las audiencias de conciliación fijadas por el juez a quo, en las que se les tuvo por rebeldes; que por aplicación de los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, se deben entender notificados de toda resolución que se dicte en el proceso por el estado diario; que se trata de un juicio sumario en que la prueba se rinde en el plazo y forma prevista para los incidentes, esto es, término probatorio de 8 días y notificación de la resolución por el estado diario. En virtud de tales argumentos solicita que se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y se ordene que se cite a oír sentencia. Segundo: Que, para una adecuada resolución del asunto, conviene precisar los siguientes antecedentes del proceso que resultan relevantes: a) El 10 de agosto de 2023 la Empresa Eléctrica de la Frontera (FRONTEL) dedujo demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario contra Sergio Antonio San Martín Rubilar y Pedro de la Cruz Cartes Concha. b) Por resolución de 11 de agosto de 2023 el tribunal tuvo por interpuesta la demanda y citó a las partes a una audiencia de contestación y conciliación al quinto día hábil, después de la última notificación, a las 10:00 horas o al día hábil siguiente a la misma hora si recayere en sábado. c) El 30 de enero de 2024 se notificó la demanda y su proveído a Sergio Antonio San Martín Rubilar, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio ubicado en Sector Mata Redonda sin número, comuna de El Carmen. d) El 25 de marzo de 2024 se notificó la demanda y su proveído a Pedro de la Cruz Cartes C
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 50 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de julio de dos mil veinticuatro que no hizo lugar a la solicitud de la demandante y en su lugar se resuelve que la jueza a quo citará a las partes a oír sentencia. Redacción de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. ROL 550-2024 CIVIL
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que el abogado Juan Baeza Navarrete en representación de la demandante Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. deduce recurso de apelación, subsidiario de reposición, en contra de la resolución de once de julio de dos mil veinticuatro que no hizo lugar a citar a las partes a oír sentencia. Funda su recurso en que los demand
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