SIN INFORMACION

WANG HAITAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, comparece Arturo Andrés Gotschlich Sajne, quien interpone recurso de amparo a favor de Haitao Wang, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de folio N°53955444, de 20 de febrero pasado, de prórroga de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas en Chile. Expone, que el recurrente ingresó a Chile el día 17 de marzo de 2022, siendo titular de una visa consular sujeta a contrato, visa que se otorgó por un plazo de 730 días a contar de su ingreso al país, por lo que tenía vigencia hasta el 16 de marzo de 2024, prestando servicios en calidad de ingeniero de proyectos en la empresa Goldwind Chile SpA, cuyo rubro principal es la instalación, reparación y mantención de parques eólicos de generación de energía eléctrica a través de turbinas eólicas, empresa que participa en diversos proyectos energéticos a lo largo del país. Señala, que con fecha 20 de febrero de 2024 el recurrente solicitó la prórroga de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas en Chile, sin tener respuesta sobre su solicitud y ni siquiera se ha emitido el Certificado de Residencia Temporal en Trámite que permita a la Recurrente acreditar la vigencia de su cédula de identidad. De hecho, al momento de interponer el recurso, el amparado se encuentra en China, pero viajará a Chile el 24 de agosto de 2024. Destaca que por ser nacional de China don Haitao Wang para ingresar a Chile necesita de una visa de turismo otorgada por el Consulado Chileno correspondiente o bien tener una visa de turismo otorgada por Canadá o Estados Unidos. Agrega que, el amparado no logró obtener una visa de turismo, motivo por el cual no le permitirán el ingreso a Chile ni trabajar para Goldwind Chile SpA., pese al cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias pertinentes Solicita,

Fundamentos

motivos económicos. Mediante Resolución Exenta N°24424930 de fecha 06 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible la solicitud de residencia temporaria por ser improcedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 21.325, el cual señala que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Asimismo, se autorizó su egreso del territorio nacional en el plazo de 30 días contado desde la notificación de la mencionada resolución, autorización que tiene por objeto que la parte recurrente realice el egreso del país por medio de un paso fronterizo habilitado sin tener que pagar multa debido a su permanencia en el país en condición irregular. Destaca, que no se ha dictado sanción migratoria alguna en contra de la recurrente, por cuanto no existe orden de abandono o expulsión del territorio nacional que pueda amenazar su derecho a la libertad personal y que haga procedente la interposición de un recurso de amparo. Por otro lado, señala que el otorgamiento de una residencia temporal a un extranjero por la vía judicial constituiría una infracción al principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. 3º.- Que, se pidió ampliación de informe, el que fue decretado como medida para mejor resolver en estos autos el día 12 del mes en curso, respecto de la cual se pidió cuenta y, luego, se accedió a prorrogar el plazo otorgado, siendo que este fue finalmente evacuado el día de hoy, en el que se precisa que revisado nuevamente el petitorio del amparo, advirtió la recurrida que se trataba de una prórroga de residencia temporal, advirtiendo el error de entenderla como un reingreso de turista, lo que llevó al Servicio Nacional de Migraciones a dictar con fecha 24 del mes en curso, la Res. Ex. N° 24444617, la que a su vez dejó sin efecto la Res. Ex. N° 24424930 de 6 de septiembre en curso, que en su oportunidad había negado lugar, por inadmisible, la solicitud de 20 de febrero de 2024, quedando ésta en “tramitación” y a la espera de la decisión de fondo. 4°.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 5º.- Que, el artículo 157 de la Ley N° 21.325, dentro de las funciones del Servicio Nacional de Migraciones, precisa que le corresponderá, entre otras, la de resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior. Luego, el artículo 58 de la Ley N° 21.325, dispone: "Artículo 58.- Cambio de cate

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, por falta de oportunidad, la acción de amparo impetrada a favor de Haitao Wang, dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Ingreso Corte Rol Amparo Nº 2394-2024 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, además, por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, comparece Arturo Andrés Gotschlich Sajne, quien interpone recurso de amparo a favor de Haitao Wang, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de folio N°53955444, de 20 de febrero pasad

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