SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL PUERTO MONTT/HOSPI

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que refiere en su libelo. Sostiene que las recurrentes, ambas asociadas, han recurrido a la institución luego de una serie de reclamos, presentaciones y solicitud de reuniones, porque se ha constatado el actuar omisivo del recurrido, quien ha desestimado sus quejas relativas a afectaciones a su derecho a la integridad física y psíquica, no sólo de los asociados, sino que también de todos los miembros que se desempeñan en la unidad denominada “Servicio Médico Quirúrgico Infantil”. Agrega que la afectación que se denuncia acontece precisamente respecto del personal que pertenece a esa unidad, donde deben hospitalizarse infantes. Refiere que, desde hace un tiempo, y se manifestó en forma grave el día 16 de abril, el equipo de profesionales ha referido la existencia de limitaciones para hacer frente a las hospitalizaciones en sus dependencias, respecto de pacientes judicializados y/o de salud mental infanto-juvenil. Lo anterior, porque dichos pacientes requerirían una infraestructura específica de una Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos de Psiquiatría Infanto-Juvenil (UHCIP), de un equipo multidisciplinario, toda vez que ellos presentan conjuntamente con sus respectivas familias, episodios repentinos de violencia física y verbal hacia el personal que trabaja en la unidad (agitación psicomotora, descompensación severa de su trastorno mental, condiciones críticas, suicidalidad o conductas auto o hetero agresivas), señalando que carecen de las competencias para hacer frente a actos de violencia física y verbal a la que se ven expuestos con ocasión del ingreso de dichos pacientes. Asimismo, señala que esta situación ha generado graves problemas de ocupación de las camas básicas y de mediana complejidad de la unidad, y si bien entiende que es resorte de la autoridad definir la utilización de los recursos, hace presente que es una consecuencia indeseada y afecta el funcionamiento del servicio, y en ningún caso justifica el actuar omisivo del Hospital respecto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción que está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, amenace o perturbe dicha garantía constitucional. Segundo: Que, en su recurso las actoras precisan que lo reprochado al Hospital recae en el actuar omisivo que éste ha presentado al haber desestimado sus quejas y no haber adoptado medidas frente a las afectaciones al derecho a la integridad física y psíquica de quienes se desempeñan en la unidad “Servicio Médico Quirúrgico Infantil”, producto de los episodios de violencia física y verbal de que han sido víctimas por parte de algunos pacientes allí ingresados. Añaden que estos pacientes requieren de una infraestructura específica, de la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos de Psiquiatría Infanto-Juvenil (UHCIP), y de un equipo multidisciplinario, toda vez que -además- al ser ingresados a una unidad que no cuenta con la capacitación para ello, se generan problemas de ocupación de las camas básicas y de mediana complejidad. En concreto, piden que se ordene a la recurrida que los pacientes de salud mental infanto-juvenil y/o judicializados ingresen a la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos de Psiquiatría (UHCIP) Infanto-Juvenil, que corresponde a la que cuenta con funcionarios y equipos capacitados para recibirlos. Tercero: Que, por su parte, el Hospital recurrido pidió el rechazo de la acción cautelar interpuesta en su contra, informó, en síntesis, que ha adoptado medidas de resguardo de sus funcionarios, y que se encuentra pendiente de ejecutar un proyecto de aumento de camas, ya que por el déficit de las mismas, en ausencia de cupos de psiquiatría infanto-juvenil, se hospitalizan en los cupos disponibles de Médico Quirúrgico infantil o de sala de Adulto, para lo cual se han adoptado diversas medidas que al efecto detalló. Cuarto: Cabe considerar que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos el Hospital recurrido ha desplegado diversas acciones destinadas a la protección de sus funcionarios, en las oportunidades en que ha sido requerida por éstos, como al efecto aconteció frente a la situación acaecida con el adolescente de iniciales C.E.A.M. el 19 de marzo de 2024, respecto del cual el Hospital solicitó al Juzgado de Familia de Puerto Varas el egreso del establecimiento, dado que su situación de salud mental representaba un riesgo para los funcionarios, pacientes, guardias y cuidadores de la residencia. Quinto: En idéntico sentido, de los mismos antecedentes se consigue apreciar que la recurrida ha desarrollado capacitaciones al personal para la atención de los pacientes de salud mental infanto-juvenil y/o judicializados, y ha adopta

Fallo

se declara admisible el recurso, y se pide informe al recurrido. A folio 9, el abogado Gonzalo Lepe Ruiz, señala que veintinueve enfermeras (29) pertenecientes a la misma unidad en la que se desempeñan las recurrentes, han decidido hacerse parte en el presente recurso de protección, en calidad de recurrentes, aceptando todo lo obrado y en los mismos términos que las recurrentes, firmando al efecto un listado en el que consta su nombre y firma, solicitando que en definitiva se acoja el recurso de protección en los términos planteados. A folio 11 se tuvo presente comparecencia a favor de quienes aparecen individualizados en la presentación. A folio 10 evacua informe el abogado César González Castillo, por el Hospital de Puerto Montt, y refiere que de acuerdo a lo informado por la doctora Marcela González Pachi en su memorándum 45, de fecha 31 de mayo de 2024, el Hospital de Puerto Montt fue diseñado con seis cupos de UHCIP, cuyo objetivo era para la atención en la X región de Los Lagos, lo cual ha demostrado ser claramente insuficiente, especialmente post pandemia. Agrega que se ha presentado en varias oportunidades al equipo directivo en distintos años la necesidad de más camas, ya que en promedio hay 10 pacientes de esa área entre el médico Quirúrgico Infantil y las camas de hospitalizados adultos (Psiquiatra Infantojuvenil va entre 12 a 18 años) debido a que tienen indicación de hospitalización (incluyendo pacientes con indicación judicial de ingreso a hospitalizar) y no

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, el día 16 de mayo del año en curso, comparece el abogado Gonzalo Lepe Ruiz, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud del Hospital Puerto Montt, quien a su vez actúa a favor de sus asociadas MARÍA DIGNA GÓMEZ FUENTES y JIMENA SANDRA ZAMBRANO VEGA, ambas enfermeras

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