ROMERO OLEA CON CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS SA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia de alzada. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en atención a que el juicio dice relación con una infracción a los derechos del consumidor, resulta pertinente señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 19.496, la prueba se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica , esto es, conforme a las normas de la lógica , las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos afianzados , debiendo el tribunal considerar en su análisis las pruebas y elementos de convicción que debe ponderar Segundo: Que, dicho lo anterior, estos sentenciadores concuerdan con los argumentos que se contiene en los
Fundamentos
motivos sexto a octavo del
Fallo
fallo en alzada, en lo que dice relación con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta la infracción, como sus razones de derecho y que fueron detalladamente analizados en los referidos considerandos y que concluye que el actuar de la querellada constituyen una evidente infracción los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, lo que, además, necesariamente envuelve una reparación del daño causado por su actuar negligente, y en relación a esto último, en cuanto se pronuncia respecto de la acción civil, esta Corte también concuerda con lo razonado y resuelto por el tribunal, especialmente en sus motivos décimo segundo y décimo tercero. Tercero: Que, consecuencialmente con lo anterior, se procederá a la confirmación de la sentencia en lo que se refiere a la imputación infraccional como también en lo que respecta a la demanda civil de indemnización de perjuicios, pues se encuentran suficientemente acreditados en autos la ocurrencia de los hechos que motivaron la presente denuncia y que la demandante ha sufrido un daño emergente y también un perjuicio moral con motivo de los hechos señalados en sus libelos, consistente en el agravio o lesión de sus derechos, daños que necesariamente deben ser indemnizados y, apareciendo además que los argumentos vertidos por la parte apelante, no logran convencer a esta Corte para modificar lo que viene decidido. Por lo expuesto, y de conformidad, además, con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia de alzada. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en atención a que el juicio dice relación con una infracción a los derechos del consumidor, resulta pertinente señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 19.496, la pr
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