URBINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Edgar Urbina Tarazona, nacional de Venezuela, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Expone que el 26 de mayo de 2023 remitió su solicitud de carta de nacionalización, bajo el folio Nº 39492635. Sin registrar avances hasta la fecha, luego de transcurridos 1 año y 2 meses. Alega que no tiene certeza del estado de tramitación y se ha transgredido el plazo de 6 meses de duración de los procedimientos administrativos contemplado en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Solicita que se ordene realizar un pronunciamiento respecto de su solicitud. SEGUNDO: Que informa el abogado Antonio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Reseña que, en cuanto a la situación migratoria del recurrente, el extranjero ingresó a Chile el 07 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, el 30 de abril de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó por primera vez un permiso de residencia temporaria para profesional/técnico, en calidad de titular y por el plazo de 1 año. Señala que mediante Resolución Exenta N° 22260129, de fecha 22 de junio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, le otorgó el permiso de permanencia definitiva, el qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones remitir a la Subsecretaria del Interior los antecedentes necesarios para una acertada resolución de la petición de nacionalización de la recurrente, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Catalina Infante Correa, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, teniendo presente que el término de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880, no tiene un carácter fatal, no es un plazo de caducidad y puede sobrepasarse por caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que concurre en este caso, dado el creciente aumento de los flujos migratorios, por lo que una demora en la tramitación de la carta de nacionalidad, no da cuenta de un acto ilegal o arbitrario que lesione o perturbe la garantía constitucional de igualdad ante la ley invocada por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 16831-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Edgar Urbina Tarazona, nacional de Venezuela, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de naci
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