JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON CORP NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada “CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, con fecha dieciséis de agosto del presente año (folio N° 40), en contra de la resolución dictada el doce de agosto último (folio N° 36), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N° Laboral-Cobranza-3090-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, e integrada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada “CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, con fecha dieciséis de agosto del presente año (folio N° 40), en contra de la resolución dictada el doce de agosto último (folio N° 36), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N° Laboral-Cobranza-3090-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, e integrada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 4: estese a lo que se resolverá. Al folio N° 7: de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 125 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, ocúrrase en la forma y ante quien corresponda. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a l

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