SIN INFORMACION

LIUCURA DESARROLLO SPA/JOSÉ SANTOS ACUÑA DÍAZ Y OTRO.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al merito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: Téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado en el segundo otrosí bajo el N° 4. Regístrese y archívese. N°Protección-19065-2024.

Fallo

se declara que la el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: A lo principal: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al merito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: Téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado en el segundo otrosí bajo el N° 4. Regístrese y archívese. N°Protección-19065-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/par Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que la el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: A lo principal: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para s

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