I.A.B.M Y OTRA/LICEO MUNICIPAL DE NACIMIENTO Y OTROS
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18420-2024, comparece Mónica Alejandra Medina Villanueva, domiciliada en Villa El Colgante, Pasaje Samuel Fuentealba Villagra N°1646, Nacimiento, a favor de las adolescentes de iniciales I.A.B.M., y P.S.M.S., de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra del Liceo Municipal de Nacimiento, representante legal, Juan Ricardo Cárdenas Acuña; en contra del Departamento de Educación Municipal de la Comuna de Nacimiento, representante legal Daniel San Martin Jara; en contra de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, representada por Carlos Roberto Toloza Soto, y de la Superintendencia de Educación del Bío Bío, representante legal, Carlos Martínez Méndez. Señala que es madre de la adolescente de iniciales I.A.B.M y cuidadora legal de la también adolescente P.S.M.S., en virtud de resolución en medida de protección Rit X-51-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. Explica que ambas adolescentes son alumnas de Tercero Medio, Mecánico letra C, del Liceo Polivalente Municipal de Nacimiento. Relata que el 2 de junio de 2024 se le notifica las resoluciones, ambas con el mismo fundamento, que señalan, en síntesis, que se ha adoptado la decisión de expulsión de las estudiantes, la que fue apoyada de manera unánime por el consejo de profesores en reunión extraordinaria de 1 de julio de 2024, tras la revisión detallada de la apelación realizada por la apoderada Mónica Medina Basualto. Añade que el año 2023 se aperturaron en favor de las adolescentes medidas de protección, toda vez que el tribunal estimó que habían derechos vulnerados, así, respecto de I.A.B.M. se abrió la causa X-95-2023, en la cual se llega a la solución colaborativa de ingreso de la adolescente y su grupo familiar a un Programa de Intervención Especializada, ordenando oficiar al establecimiento Educacional Liceo Municipal de Nacimiento a fin de que realice un seguimiento por medio de la dupla psicosocial del establec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que, en la especie, el acto arbitrario e ilegal que motiva la presente acción constitucional es la decisión de expulsar del Liceo Polivalente Municipal de Nacimiento a las alumnas de iniciales I.A.B.M., y P.S.M.S, del 3° año medio C (Mecánico), por haber agredido en las inmediaciones del recinto educacional a otra alumna y a la madre de ésta, haciendo uso de elementos prohibidos. En concreto, lo acusado es la falta de un debido proceso en la decisión del director del establecimiento educacional recurrido, y en el caso de las otras entidades recurridas -Municipalidad de Nacimiento, Departamento de Educación Municipal y Superintendencia de Educación del Bío Bío-, no haber garantizado el debido proceso, velando por la correcta aplicación de la Ley N°21.128, en el proceso de “Aula Segura”. 4°) Que la determinación de expulsión de las adolescentes del liceo en cuestión – lo que no es controvertido- y el proceso que le antecede, se encuentran minuciosamente regulados en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en virtud de la reforma introducida por la Ley N°20.845, de 8 de junio de 2015 y de la Ley N°21.128 o de Aula Segura, de 27 de diciembre de 2018. De acuerdo a la letra d) del artículo 6°, en lo que interesa, para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán, entre otras exigencias, contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, en el que se deberán señalar las normas de convivencia en el establecimiento -que deberán incluir expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria-, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan y las instancias de revisión correspondi
Fallo
por tanto formular reproche al proceder del Liceo Polivalente de nacimiento, y, específicamente, a la decisión de su director de expulsar a las estudiantes por las que se recurre, y su confirmación en la reconsideración, con consulta al consejo de profesores. 5°) Que, debe indicarse que el referido establecimiento cuenta con un Reglamento Interno de 2024 que fija las normas de funcionamiento e informa sobre los procedimientos del establecimiento y regula las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, en su capítulo IX sobre “Normas de Convivencia”, en el acápite “ De las faltas y sanciones a las normas de convivencia escolar”, se tipifican las faltas, las que se califican como leves, graves y gravísimas, se consagran instancias de escucha, mediación, apelación y resolución de conflictos, se regula minuciosamente el procedimiento para la aplicación de sanciones, se establecen éstas y las medidas formativas, la forma de aplicación de las medidas disciplinarias o sanciones, igualmente se regula un procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula, se señalan claramente las causales en virtud de las cuales puede aplicarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula. Y, los hechos en que se sustenta la medida que se decidió respecto de las adolescentes, son de aquéllos que consisten en agresiones físicas a integrantes de la comunidad (calificado como falta gravísima en el número 10 del Reglamento de Convivencia), el porte y utilización de armas de f
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18420-2024, comparece Mónica Alejandra Medina Villanueva, domiciliada en Villa El Colgante, Pasaje Samuel Fuentealba Villagra N°1646, Nacimiento, a favor de las adolescentes de iniciales I.A.B.M., y P.S.M.S., de su mismo domicilio, e interpone recurso de protecc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica