SÁNCHEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Úrsula Sánchez González y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de su licencia médica Nº 11271138-3, extendida por 14 días a contar del 20 de julio de 2022, por reposo no justificado, afectando las garantías constitucionales dispuestas en los numerales 2, 3, 4, 7, 9, 14, 18 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho que fundar su recurso indica que el 20 de julio de 2022, con ocasión de la pérdida de un familiar importante, acude a un especialista en salud mental y se le diagnostica “Trastorno de ansiedad”, otorgándole una licencia médica por 14 días. Indica que Isapre Colmena Golden Cross decide reducir el reposo a 5 días por no contar con antecedentes médicos que justifiquen la totalidad del reposo y no adjuntar informe. Ante lo cual dedujo reclamo ante la COMPIN RM, Subcomisión Oriente, adjuntando un informe del médico tratante, señor Víctor Pacheco Bermejo, en virtud del cual la referida Isapre aumentó su reposo a 9 días en total. Hace presente que, el día 02 de agosto del año 2022, Isapre Colmena la citó a un peritaje por telemedicina con la psiquiatra Isidora Suárez Sarmiento, a la cual se presentó, sin embargo, la Isapre registró que no se había presentado. Aclara que lo que realmente sucedió es que al ser interrogada por la médico y no querer contestarle a sus preguntas ya que se sintió invadida en su derecho a la privacidad, dado que no la conocía, que trabajaba directamente para la Isapre, que no había agendado voluntariamente una hora con ella y al elegir un médico de confianza para que la evaluara, la doctora le informó que dejaría constancia que no se presentó al peritaje. Señala que por medio de Resolución Exenta Nº 131-22-079967, de 27 de octubre de 2022, la COMPIN RM acogió su recurso,
Fundamentos
considerando justificado el reposo y ordenó a Isapre Colmena autorizar la licencia médica en su totalidad. Dictamen que fue reclamado por la citada Isapre ante la Superintendencia de Seguridad Social, el día 04 de noviembre de 2022, respecto del cual no tuvo conocimiento sino hasta el 28 de marzo del año 2023 con ocasión de la Resolución Exenta N° R-01-UME-41084-2023, de la Superintendencia recurrido, por medio de la cual acogió el recurso interpuesto por la Isapre, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 131-22-079967, de 27 de octubre del 2022, de la COMPIN Metropolitana, Subcomisión Oriente, manteniendo entonces la reducción de la licencia médica N° 3-11271138. Sostiene que, posteriormente, con fecha 26 de abril del 2023, recibió un mail enviado por “RJM - Cobranza extrajudicial Isapre Colmena Golden Cross S.A.” donde se le indicó que debía proceder al reintegro de la suma de $496.921.- Refiere que el 09 de mayo del año 2023 presentó un reclamo ante la Superintendencia del ramo, la que resolvió mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-107629-2023, de 17 de agosto del 2023, que “no era posible pronunciarse respecto de la licencia médica N° 11271138-4, ya que no se adjunta la resolución del Recurso de Reposición realizada ante la COMPIN respectiva sobre dicha licencia médica reclamada”. Debido a lo cual concurrió personalmente a la COMPIN Metropolitana, Subcomisión Oriente y el encargado de la misma, le indicó que no debía presentar ningún recurso de reposición ya que la resolución dictada por esa institución era favorable para ella, y que, la resolución de la SUSESO N° R-01-UME-41084-2023 que acoge el recurso interpuesto por la ISAPRE COLMENA y dejando sin efecto la Resolución Exenta N°131-22-079967 de fecha 27 de octubre del 2022 de la COMPIN Metropolitana, Subcomisión Oriente, manteniendo la reducción de la licencia médica, no había llegado a dicha institución por lo que debía esperar a que eso ocurriera para presentar los recursos respectivos. Reclama que ha transcurrido más de 1 año de ello y aún la resolución de la SUSESO no ha sido agregada al expediente de la COMPIN. Arguye que el 28 de febrero del 2024, presentó el Reclamo N° 4013206 ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual el 22 de abril del 2024, por Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-65250-2024 nuevamente denegó su petición en los siguientes términos: “esta Superintendencia cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Sostien
Fallo
por tanto, las actualizadas realizadas por dicho organismo, se enmarcan dentro de parámetros objetivos que se han dispuesto. En consecuencia, colige que la COMPIN RM ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. CUARTO: Que informa el recurso la abogada Claudia Breton Jara en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Alega, de manera preliminar, la extemporaneidad de la acción cautelar toda vez que la Superintendencia de Seguridad Social determinó que era ajustada la reducción de la licencia el 28 de marzo de 2023, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-41084- 2023. Sin embargo, con el fin de generar un nuevo plazo para la presentación de un recurso de protección, la recurrente interpuso un recurso de reposición en contra de la mencionada resolución recién con fecha 29 de febrero de 2024, es decir, casi un año después. Encontrándose firme lo resuelto respecto de su licencia médica mucho antes de la resolución que reclama en este recurso. Luego, solicita el rechazo del recurso, por improcedente, por establecer la ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra clara y precisamente establecido e
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Úrsula Sánchez González y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de su licencia médica Nº 11271138-3, extendida por 14 días a contar del 20 de
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