ENRIQUE JUAN PABLO PASTORINI GARCÉS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18.629-2024 comparece Enrique Juan Pablo Pastorini Garcés, Ingeniero Mecánico, cédula de identidad Nº 16.764.695-6, domiciliado en calle El Palto Nº505, Población Caupolicán Chiguayante, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio en calle Chacabuco Número 548, Concepción. Señala que el 08 de agosto de 2024 concurrió a la Notaria Aroca, con doña Danitza Nayaret Luengo Yáñez, en su calidad de mandataria de don Rolando Héctor Ubilla Muñoz, quien era dueño del vehículo marca Ford, modelo Explorer Nº de motor EGB86519, Nº Chasis 1FM5K7D8XEGB86519, año 2014, placa patente única GKRF.89-3, quien le vendió el referido vehículo por la suma de $6.000.000. Agrega que en el acto le entregó aquella suma y se le hizo entrega del vehículo, lo que consta en copia de compraventa de 08 de agosto, número de repertorio 183-2024. Hace presente que el notario público certificó que la mandataria se encontraba habilitada para la venta, conforme lo indica la cláusula cuarta de la escritura. De esa forma, expone, en la fecha antes mencionada se perfeccionó el contrato de compraventa de bien mueble. Expone que el 19 de agosto pasado se comunican con él desde la notaria y le informan que el Servicio de Registro Civil e Identificación se negó a inscribir el vehículo a su nombre porque el 09 de agosto se habría efectuado “encargo por robo”, lo que motiva el rechazo de la inscripción. Sostiene que él es el actual dueño del vehículo, por ende no existe justa causa para rechazar la inscripción. Hace presente que hizo la denuncia por los hechos ocurridos. Acusa que por lo relatado se vulnera su derecho de propiedad que recae sobre el vehículo individualizado, afectando su garantía del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República de Chile. Pide que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación de Concepción a efectuar la inscripción del vehículo individu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el Recurso de Protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal perturbación o amenaza. 2°.- Que motiva el recurso, la negativa del Registro Civil a inscribir a nombre de don Enrique Juan Pablo Pastorini Garcés, el vehículo marca Ford, modelo Explorer Nº de motor EGB86519, Nº Chasis 1FM5K7D8XEGB86519, año 2014, placa patente única GKRF.89-3, que éste habría comprado mediante contrato privado de fecha 08 de agosto de 2024, -Repertorio N°183-2024 de la Notaria Pública de Mauro Aroca Guerrero- a doña Danitza Nayaret Luengo Yáñez, en su calidad de mandataria de don Rolando Héctor Ubilla Muñoz. De los antecedentes reunidos en el recurso, aparece que el vehículo en cuestión fue objeto de un denuncia por estafa y otras defraudaciones por parte de Rolando Héctor Ubilla Muñoz, quien con fecha 09 de agosto del año en curso da cuenta ante la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile que realizó la venta de su vehículo, pero la presunta compradora -Danitza Nayaret Luengo Yáñez- realiza el pago mediante un cheque, documento bancario que refiere, posteriormente, fue revocado. Se dio cuenta de la denuncia a la Fiscalía Local de Concepción, quien dispuso una serie de diligencias en orden a investigar el hecho denunciado. 3º. Que, normativamente es efectivo que el Servicio de Registro Civil está a cargo del Registro Nacional de Vehículos Motorizados (artículo 39 de la Ley 18.290 de Tránsito y artículo 1° del DS 22, de 6 de febrero de 2020, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados), con la finalidad de mantener la historia de la propiedad automotriz y dar publicidad de ella, mediante el registro de las inscripciones, transferencias y anotaciones respecto de vehículos de ese tipo. También es cierto que el mismo artículo en su inciso 7° y el artículo 24 del Reglamento antes aludido, prescriben que deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal. Además, el inciso 8° del referido artículo 39 de la Ley de Tránsito añade que, la denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional presentada por don Enrique Juan Pablo Pastorini Garcés, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. No firma el abogado integrante señor Maximiliano Escobar Saavedra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-18629-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18.629-2024 comparece Enrique Juan Pablo Pastorini Garcés, Ingeniero Mecánico, cédula de identidad Nº 16.764.695-6, domiciliado en calle El Palto Nº505, Población Caupolicán Chiguayante, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil
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