2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BATALLER/SOC. DE SERV. DE GES. INFO. Y C. DE LA U. DE STGO DE CHILE LTDA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes que constan en autos, en especial la sentencia de 7 de agosto último, que condenó a la demandada Servicios de Gestión Informática y Computación de la Universidad de Santiago de Chile Limitada, al pago de la suma de $4.623.028, permiten asentar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, a partir de lo declarado en la audiencia de juicio por Carlos Gabriel Pinto Merino, gerente general de la demandada, quien manifestó que el cierre de la empresa podía verificarse en uno o dos meses más, lo cual resulta suficiente para estimar la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de 23 de agosto de dos mil 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $4.623.028.- (cuatro millones seiscientos veintitrés mi veintiocho pesos); b) Ofíciese al Banco de Crédito e Inversiones para que informe al tribunal a quo si en la cuenta corriente N°12368482 de propiedad de la demandada Servicios de Gestión Informática y Computación de la Universidad de Santiago de Chile Limitada, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el literal anterior; Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3123-2024.

Fallo

se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $4.623.028.- (cuatro millones seiscientos veintitrés mi veintiocho pesos); b) Ofíciese al Banco de Crédito e Inversiones para que informe al tribunal a quo si en la cuenta corriente N°12368482 de propiedad de la demandada Servicios de Gestión Informática y Computación de la Universidad de Santiago de Chile Limitada, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el literal anterior; Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3123-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes que constan en autos, en especial la sentencia de 7 de agosto último, que condenó a la demandada Servicios de Gestión Informática y Computación de la Universidad de Santiago de Chile Limitada, al pago de la suma de $4.623.028, permiten asentar la existencia de una presunci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica