SIN INFORMACION

CANDIA SOTO CRISTOPHER PAOLO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2023, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor de don Cristopher Paolo Candia Soto, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por haber modificado los tiempos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, así como el principio de irretroactividad de la ley penal, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se modifiquen los tiempos de postulación del amparado a los beneficios de libertad condicional y salida dominical. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo penas privativas de libertad por diversos delitos, entre ellos, homicidio simple, detallando las fechas de inicio y término de la condena, y los abonos. Indica que, antes de la modificación introducida por la Ley N°21.483, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional era el 15 de marzo de 2023 y para la salida dominical el 15 de marzo de 2022. Sin embargo, tras la entrada en vigencia de dicha ley, Gendarmería modificó los tiempos de postulación, señalando que el amparado cumpliría el tiempo mínimo para la libertad condicional el 6 de julio de 2025 y para la salida dominical el 6 de julio de 2024. Argumenta que Gendarmería se atribuyó facultades que la ley no le ha concedido, dando un contenido a la modificación legal que escapa a su competencia, pues la discusión jurídica debe estar entregada a la Comisión de Libertad Condicional y a los Tribunales Superiores de Justicia. Agrega que la modificación introducida por la Ley N°21.483 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del amparado, de acuerdo al p

Fundamentos

fundamentos: En primer lugar, señala que efectivamente se recalculó el tiempo mínimo para que el amparado pudiera postular al beneficio de libertad condicional. Sin embargo, aquello responde a la aplicación directa y textual del artículo 9 del Decreto Ley N°321, de 1925, el cual dispone que "Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación." Bajo esta perspectiva, la recurrida cuestiona el planteamiento de la recurrente en cuanto a que existiría una "ilegalidad de la medida en relación al D.L. 321 sobre Libertad Condicional", pues es el propio artículo 9 de dicho cuerpo legal el que aclara la forma de aplicar sus disposiciones. Así, refuta la alegación de que Gendarmería se habría atribuido facultades no concedidas por la ley, señalando que el Servicio sólo se ha limitado a dar cumplimiento a lo preceptuado en el referido artículo 9, norma que la recurrente ha omitido en su argumentación. En este contexto, sostiene que, más que una actuación ilegal o arbitraria de Gendarmería, el conflicto planteado dice relación con una eventual inconstitucionalidad del artículo 9 del D.L. 321, a la luz de la tesis de la recurrente sobre la irretroactividad de las normas penales que afecten el cálculo del tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios. Sin embargo, precisa que Gendarmería no tiene más facultad que cumplir dicha norma legal, sin entrar en disquisiciones académicas sobre su constitucionalidad. Agrega que, en nuestro sistema jurídico, el control de constitucionalidad de las leyes no es difuso, sino concreto y concentrado en el Tribunal Constitucional, quien conoce de manera exclusiva y excluyente los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos de postulación del amparado a los beneficios intrapenitenciarios de libertad condicional y salida dominical, de conformidad a la normativa vigente al momento de iniciarse el cumplimiento de la condena. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Gendarmería de Chile, representada por el abogado Marcelo Carrasco Sepúlveda, solicita el rechazo del recurso de amparo, exponiendo los siguientes fundamentos: En primer lugar, señala que efectivamente se recalculó el tiempo mínimo para que el amparado pudiera postular al beneficio de libertad condicional. Sin embargo, aquello responde a la aplicación directa y textual del artículo 9 del Decreto Ley N°321, de 1925, el cual dispone que "Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación." Bajo esta perspectiva, la recurrida cuestiona el planteamiento de la recurrente en cuanto a que existiría una "ilegalidad de la medida en relación al D.L. 321 sobre Libertad Condicional", pues es el propio artículo 9 de dicho cuerpo legal el que aclara la forma de aplicar sus disposiciones. Así, refuta la alegación de que Gendarmería se habría atribuido facultades no concedidas por la ley, señalando que el Servicio sólo se ha limitado a dar cumplimiento a lo

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Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Abogado Integrante señor Jorge Hales De la Fuente, en reemplazo de la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Leyla Escobar Relatora (s) C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con

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