LINDOR DAVID/SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2024, comparece Sofía Guzmán Mayer, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de don David Lindor, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2024, dictada por la Jueza de Garantía, doña Mónica Bellalta Queralto, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber ordenado la reapertura del procedimiento seguido en contra de su representado en causa RUC 2200528002-1, RIT 3353-2022, dejando sin efecto la suspensión dictada en razón del artículo 458 del Código Procesal Penal. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la ley otorga la facultad a los tribunales de justicia para decretar la suspensión del procedimiento cuando existan antecedentes que hagan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se acoja el presente recurso, se revoque la resolución impugnada y se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la misma, ordenando que el procedimiento se mantenga suspendido en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que su representado fue formalizado con fecha 31 de mayo de 2022 por el delito de violación de morada, decretándose en su contra medidas cautelares y un plazo investigativo de 60 días. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2022, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, haciendo valer un informe psicológico que concluía que el imputado mantiene una organización de la personalidad psicótica, con problemas de deterioro cognitivo y una alteración en su juicio de realidad, sugiriendo una evaluación psiquiátrica de la personalidad. El tribunal acogió dicha petición, decretando la suspensión
Fundamentos
fundamentos de derecho de las defensas y excepciones contenidas en el informe, explica que la suspensión del procedimiento al tenor del artículo 458 del Código Procesal Penal es una institución esencialmente de carácter temporal y transitoria, que rige para efectos de que en ese tiempo se evacúe el informe de facultades mentales y se determine a través de él si la persona a ser juzgada es o no imputable. En ese sentido, el hecho de no concurrir el imputado a la fecha en que se realizaría la pericia hace desaparecer el motivo que llevó a suspender la causa, por cuanto sin la misma no es factible determinar la imputabilidad o inimputabilidad del referido. Agrega que el no concurrir el imputado a la fecha de pericia respectiva, sin hacerse el informe, derivaría en una suspensión indefinida de la causa, lo que claramente no resulta procedente, ya que cualquier imputado cuyo procedimiento hubiese sido suspendido por artículo 458 podría evadir de manera permanente las citaciones a la pericia respectiva, sin nunca realizársela, lo que significaría aprovecharse del sistema para nunca ser juzgado, máxime que el imputado presenta otras dos causas con suspensiones de procedimiento, sin hacerse en ninguna de ellas el informe de facultades mentales que se requiere al efecto, produciendo como consecuencia el no poder ser juzgado en las mismas si se continuara con la suspensión de manera indefinida. En cuanto a las peticiones contenidas en el informe, considera que la resolución que decretó la reapertura del procedimiento se ajusta a derecho, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos. Para acreditar sus alegaciones, incorporó al proceso los siguientes documentos: 1) El acta de audiencia donde se llevó a cabo la discusión sobre la reapertura del procedimiento; y 2) Los registros de audio de la misma. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que en la especie no se configura ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso y tampoco la decisión del tribunal puede encuadrarse prevé el inciso final de la citada norma. QUINTO: Que, por lo demás, la reapertura del procedimiento, tal como lo informa la magistrado del tribunal a quo, obedece a las causas RIT 1442-2022 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago y RIT 2490-2022 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, hay sendos informes de sus facultades mentales del amparado, lo que resulta más que suficiente para dar por cumplida la exigencia del art. 458 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución dictada por la magistrada Mónica Bellalta Queraltó, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 16 de septiembre de 2024, que ordenó la reapertura del procedimiento sin causal legal para aquello, ordenando en consecuencia que este se mantenga suspendido en virtud de lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, declarándose infringido el derecho constitucional a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, o que en subsidio se deje sin efecto lo realizado por el tribunal, ordenándose se fije una nueva fecha para la realización de una audiencia de reapertura, volviendo a ordenar se cite válidamente a aquella a su representado. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado por esta Corte, la jueza recurrida, doña Mónica Patricia Bellalta Queraltó, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, señala que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 3353-2022, en la cual se formalizó al imputado David Lindor con fecha 31 de mayo de 2022 por el delito de violación de morada, quedando en libertad con las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima de estos hechos y arraigo nacional, fijándose un plazo de investigación de 60 días. Agrega que con fecha 22 de noviembre de 2022 se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2024, comparece Sofía Guzmán Mayer, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de don David Lindor, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2024, dictada por la
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