SIN INFORMACION

MIRANDA/CAMPILLAY (R. APELACIÓN ROL: 371-2024)

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolas Márquez Herrera en representación del demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en autos RIT T-694-2023 que declaro admisible la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre del 2024, que rechazó la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada. Funda su recurso señalando que, en audiencia preparatoria de fecha 4 de septiembre del presente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, confiere traslado a su parte respecto de la excepción de caducidad opuesta en la contestación de demanda de fecha 28 de agosto del presente a folio 51, el cual es evacuado solicitando su rechazo. De acuerdo con el acta de audiencia el Tribunal resolvió rechazar la excepción promovida, ante lo cual parte demandada interpuso reposición y en subsidio apelación, solicitando la revocación de la resolución, respecto de lo cual el tribunal resuelve: “Se desestima el recurso de reposición conforme a argumentos en registro de audio, en subsidio se concede el recurso de apelación en ambos efectos, elevándose los antecedentes a la Ilustre Corte de Apelaciones de Antofagasta.” Sostiene que el tribunal a quo procedió a conceder el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria en ambos efectos, sin considerar que legalmente el mismo es improcedente, cuestión que alego al momento de intentar una reposición en contra de la resolución antedicha. Cita los artículos 453 N°1 inciso sexto y 476 del Código del Trabajo, para señalar que la resolución recurrida no se enmarca en aquellas resoluciones en las que proceda el recurso de apelación, por lo que procedía rechazar y declarar inadmisible el recurso interpuesto. SEGUNDO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; concedida siendo improcedente; otorgada en ambos efectos cuando correspondía concederse sólo en el devolutivo o concedido en el efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos. TERCERO: Que, en la especie, el artículo 453 Nº1 inciso 6 del Código del Trabajo establece que la resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte. CUARTO: Que la resolución apelada, esto es, aquella que rechazo la excepción de caducidad opuesta por la demandada, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del citado artículo 453 del Código del Trabajo. En efecto, respecto de la resolución que rechaza la excepción de caducidad, no cabe duda de que no se relaciona en su naturaleza con la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, 453 y 476 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Nicolás Márquez Herrera en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria de fecha cuatro de septiembre del presente, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación presentado por la demandada en la referida audiencia es inadmisible. Déjese copia de lo obrado en estos autos en la causa Rol Ingreso Corte N°371-2024. Regístrese y comuníquese. Rol 378-2024 (LAB)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolas Márquez Herrera en representación del demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en autos RIT T-694-2023 que declaro admisible la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolució

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