SIN INFORMACION

GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece don Felipe Gallardo Toledo, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Roxana Isabel Godoy Valenzuela, asistente dental, domiciliada en Héroes de la Concepción N°6, comuna de Freirina, región de Atacama, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada por su alcalde, don Armando Flores Jiménez, ambos domiciliados en Plaza N°25, comuna de Vallenar, por haber dictado el Decreto N°02510 de 2024, que puso fin a la investigación sumaria que indica, lo que vulnera los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en los términos que señala. Expone quien comparece, que la actora es funcionaria de la municipalidad recurrida, se desempeña en el Centro de Salud Familiar Joan Crawford y que el 26 de junio pasado fue notificada del Decreto N°02510 de 2024 que puso término a la investigación sumaria ordenada instruir por Decreto N°829, de 27 de febrero de 2024. Expresa que el acto administrativo notificado tiene una redacción vaga y ambigua y no se encuentra debidamente fundamentado, por lo que le sería imposible saber las razones que llevaron a su empleador a tomar las decisiones que el decreto indica. Precisa que el decreto alcaldicio de que se trata cita en sus vistos el “Decreto N° 829 de fecha 27 de febrero de 2024, que ordena investigación sumaria para determinar responsabilidades administrativas por los hechos denunciados por las funcionarias municipales de Salud Primaria Municipal del Cesfam Joan Crawford” (sic), sin embargo, señala desconocer quienes son dichas funcionarias. Además, el aludido Decreto N°02510 de 2024 no precisa las funcionarias investigadas respecto de las cuales se ordena aplicar una anotación de demérito. Así, sostiene que el acto recurrido es ilegal, al contravenir el deber de fundamentación previsto en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880. Añade que el actuar de la

Fundamentos

motivos para ello. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas y cuya protección solicita, invoca el debido proceso y la igualdad ante la ley, reconocidos en los N°s. 3 y 2, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Enseguida, y por el mismo motivo, sostiene que tampoco puede ejercer el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, reconocido en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental. En la parte conclusiva, pide que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la anotación de demérito que ordenó imponer el acto administrativo recurrido o, en subsidio, que se ordene a la recurrida entregar copia íntegra del expediente de la investigación sumaria instruida por Decreto N°829 de 2024, y que solo desde que ello ocurra, se entienda legalmente notificado el Decreto N°02510 de 2024, a fin de dejar a salvo el derecho a los recursos administrativos que procedan, sin perjuicio de la adopción de las demás providencias que esta Corte estime necesarias para el debido restablecimiento del imperio del Derecho. 2°) A folio 13 comparece doña Rocío Rohdis Lara, abogada, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, quien evacúa el informe que fuera solicitado. Al respecto, señala que mediante decreto N°829, de 27 de febrero de 2024, se instruyó investigación sumaria, para determinar las responsabilidades administrativas por los hechos denunciados a través de memorándum número 15, por funcionarios del Centro de Salud Familiar Joan Crawford, procedimiento al que se le puso término mediante decreto N°2510, de fecha 18 de junio de 2024. Expresa que este último dispuso el sobreseimiento del proceso sumarial y a la vez ordenó imponer una anotación de demérito a doña Roxana Isabel Godoy Valenzuela, resultando clara la incompatibilidad de ambas medidas. Así, refiere que, como consecuencia de lo anterior, la municipalidad procederá a la corrección de los actos administrativos respectivos, procurando que el procedimiento de investigación sumaria aludido se sustancie conforme a lo establecido por la normativa vigente, asegurando el respeto de los derechos de la recurrente, otorgando la suficiente fundamentación o motivación al acto de que se trata. Añade que, para lo anterior, en segundo término, se iniciarán los procedimientos administrativos de regularización de los actos que sean necesarios según lo dispuesto por las leyes 18.883, 18.695 y 19.880. Seguidamente, y respecto a las demás solicitudes de la recurrente, precisa que “cualquier tipo de formulación que se realice durante la substanciación de los procedimientos disciplinarios, debe presentarse directamente al fiscal encargado de llevar adelante la investigación de los hechos contenidos en el proceso” (sic). Acompaña en un otrosí, los siguientes documentos: 1.- Memorándum N°15, remitido por el Departamento de Salud Municipal, al alcalde don Armando Flores Jiménez, con fecha 02 de febrero de 2024. 2.- Decreto N°2510, de fech

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en esta materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1, a favor de doña Roxana Isabel Godoy Valenzuela, por lo que se ordena a la autoridad recurrida, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, a dictar los actos administrativos que resulten pertinentes para dejar sin efecto la investigación sumaria instruida por virtud del Decreto N°829, de fecha 27 de febrero de 2024, así como todos los efectos derivados del citado procedimiento al que se le puso término mediante decreto N°2510, de fecha 18 de junio de 2024, el cual también deberá ser invalidado. De forma que, si la citada autoridad edilicia o la que corresponda de acuerdo a la normativa vigente, desea perseverar en el ejercicio de las atribuciones tendientes a la investigación de hechos que eventualmente puedan derivar en actos que ameriten responsabilidad administrativa o funcionaria, deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones legales y exigencias de fundamentación que permitan entender, durante todo el procedimiento, el respeto al justo y debido proceso legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro, sr. Carlos Meneses Coloma N°Protección-344-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece don Felipe Gallardo Toledo, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Roxana Isabel Godoy Valenzuela, asistente dental, domiciliada en Héroes de la Concepción N°6, comuna de Freirina, región de Atacama, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar

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