SIN INFORMACION

FABRES RIOSECO BRÍGIDA DEL CARMEN/SEXTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Daniel Mackinnon Roehrs interponiendo acción de amparo en favor de Brígida del Carmen Fabres Rioseco, en contra de del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, y del juez Juan Enrique Olivares Urzúa, por no dar lugar al sobreseimiento definitivo de la causa y otorgar nuevo plazo para la acusación del Ministerio Público, menoscabándose de manera ilegal su libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que causa RIT 2225-2022, RUC 2200318012-7, seguida ante el 6º Juzgado de Garantía de Santiago, el 18 de julio de 2024 se formalizó la investigación en contra de la amparada como autora del delito de cohecho, por el que se le pide una pena de 3 años y 1 día. Indica que el 26 de julio del mismo año, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación. Once días después, esto es, el día 6 de agosto (a las 01.25 horas), el ente persecutor presentó acusación, en forma extemporánea. El tribunal, previo a proveer, solicitó certificación al Jefe de Unidad de Causas, el que se evacuó el 7 de agosto de 2024, constatando que el escrito del Ministerio Público se presentó el día 06 de agosto y que el plazo para presentar la acusación vencía el día 05 del mismo mes. Con lo cual el tribunal citó a los intervinientes a una audiencia de sobreseimiento definitivo para el 19 de agosto de 2024. En dicha audiencia, oídos los intervinientes, el tribunal desechó decretar el sobreseimiento de la causa y otorgó un plazo de 2 días al Ministerio Público para volver a presentar la acusación fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal. Con lo cual, el día 21 de agosto de 2024 el Ministerio Público presentó su acusación nuevamente. Asevera que es improcedente la aplicación del inciso quinto del artículo 247 ya citado, en atención a que no nos encontramos en la hipótesis contenida en la norma en tanto el fiscal ya presentó una acusación pero fuera de plazo legal. Por lo que debe interpretarse restrictivamente. Reclama que el haber otorgado al Ministerio Público un plazo para deducir una acusación, sin que se cumplan los presupuestos legales para ello, es decir, otorgado en forma ilegal, constituye una amenaza de privación de libertad de la imputada, pues la mantiene vinculada a un procedimiento sin haber sido acusada legalmente, y expuesta a sufrir sanciones privativas de libertad en caso de resultar condenada. Cita jurisprudencia en confirmación de su postura y solicita que se revoque lo resuelto y no se conceda el plazo contemplado en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal y decrete el sobreseimiento definitivo de la causa. SEGUNDO: Que evacúa informe el magistrado Rodrigo Palma Ruiz del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y señala los detalles de tramitación de la causa RIT 2225 - 2022, RUC 2200318012-7, seguida por el delito de soborno, en contra de Brígida del Carmen Fabres Rioseco. Entre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza la acción de amparo deducida por Daniel Mackinnon Roehrs en favor de Brígida del Carmen Fabres Rioseco, en contra de del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, y del magistrado Juan Enrique Olivares Urzúa. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2406-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Daniel Mackinnon Roehrs interponiendo acción de amparo en favor de Brígida del Carmen Fabres Rioseco, en contra de del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, y del juez Juan Enrique Olivares Urzúa, por no dar lugar al sobreseimiento definitivo de la causa y otorgar

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